OPINIÓN

Imprescriptibilidad de delitos sexuales: Por Fiscal Regional de Atacama Alexis Rogat Lucero

En el año 2007, continuando con una disposición legislativa tendiente a establecer un régimen jurídico persecutorio cada vez más riguroso, destinado  a evitar la impunidad y asegurar la efectiva persecución de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad en el país, se introdujo al Código Penal el artículo 369 quáter. Esta norma permitió que, respecto de determinados ilícitos sexuales, entre estos la violación y abuso sexual, se aumentara el plazo de prescripción de la acción penal sumando al período normal de 5 o 10 años, según se trate de un crimen o un simple delito, el tiempo que reste al menor víctima para cumplir los 18 años de edad, pudiendo aumentarse en la práctica el citado plazo prescriptivo, hasta por más de 25 años en los casos más extremos.

Esta ampliación del plazo de prescripción se justificó dada la indiscutible falta de madurez emocional y desarrollo cognitivo de los menores de edad para evaluar y aceptar el significado sexual del acto del que resulten víctimas, así como también,  respecto de las dificultades relativas al entorno de adultos responsables del menor que pueden obstaculizar la denuncia para no exponerse al proceso judicial, al escarnio social o derechamente a la sanción cuando el agresor es uno de los padres o integrantes de su círculo familiar. Hoy, sustentado en argumentos similares a aquellos que justificaron la modificación del año 2007, el Poder Ejecutivo ha promovido ante el Congreso Nacional la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, procurando impedir que el paso del tiempo deje impune a los culpables.

Indiscutiblemente, el propósito de tal recomendación apunta al fortalecimiento de la protección de niñas y niños más vulnerables y al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado chileno que lo han posesionado como garante y protector de los derechos esenciales de los menores víctimas de delitos sexuales. Sin embargo, resulta necesario evidenciar que, conjuntamente con el tiempo ganado por las víctimas para iniciar un proceso penal, se advierten en el ámbito investigativo y en sede judicial, dificultades procesales y problemas probatorios aparejados a una denuncia tardía, que entorpecen y, en no pocas ocasiones, impiden garantizar una condena para el agresor.

Esta situación nos obliga como persecutores a estar alerta y asumir con total responsabilidad, seriedad y dedicación cada uno de los desafíos que puedan implicar los cambios legislativos que se avecinan y, particularmente, reforzar los procesos de trabajo destinados a asegurar una adecuada orientación y apoyo a víctimas de delitos sexuales, así como también a brindar una información oportuna y transparente que exhiba con claridad las dificultades del proceso, con el fin de arribar a un resultado que  logre la mayor proximidad entre las legítimas expectativas de los afectados y los posibles resultados de la persecución penal.

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba