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Norma que declara a Chile un «Estado regional» dio su primer paso en la Convención

Una iniciativa de norma que declara a Chile un «Estado regional» y les otorga plena autonomía a las «entidades territoriales», y que además incorpora un concepto de «maritorio», dio su primer paso en la Convención Constitucional.

Ya en las primeras deliberaciones y votaciones, la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal aprobó en general los 10 artículos de la propuesta con amplias mayorías

Dentro de los objetivos, el documento plantea la necesidad de que Chile sea «capaz retomar la tradición regional y municipalista, que permita impulsar de manera efectiva la distribución territorial del poder político, refuerce el autogobierno local, el desarrollo social, el cuidado de la naturaleza y fortalezca la regionalización y la cooperación entre las entidades territoriales, dejando atrás el concepto de región acuñado por la dictadura cívico-militar».

En detalle, la iniciativa establece, en sus disposiciones generales, que «las entidades territoriales están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley», lo cual, sin embargo, «en ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión territorial».

En un artículo específico, define que «las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía financiera y patrimonio propio«; y que «cuentan con las potestades y competencias administrativas, legislativas, reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras necesarias para autogobernarse, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley».

Igualmente «dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán pactar convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado», agrega el texto.

CONCEPTO DE «MARITORIO» COMO INNOVACIÓN

Por otra parte, la norma propone como «innovación» la incorporación del concepto de «maritorio». Éste, «como parte del territorio, está integrado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, y abarca la zona costera, aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y, en general, el litoral. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el maritorio en los términos, extensión y condiciones que determina el derecho internacional y la ley», describe el artículo 2.

Asimismo, dispone que «el Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible».

«Es deber del Estado proteger el maritorio, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a él, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado y descentralizado basado en la equidad y justicia territorial», agrega.

La iniciativa número 99-3 (revísala acá) fue patrocinada por los convencionales Cristóbal Andrade, Tammy Pustilnick, Claudio Gómez, Julio Álvarez, Bastián Labbé, Adriana Ampuero, Amaya Alvez, Tiare Aguilera, Adolfo Millabur, Jeniffer Mella, Yarela Gómez, César Uribe, Ramona Reyes, Mauricio Daza, Elisa Giustinianovich y Wilfredo Bacian.

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