OPINIÓN

“Juicios Orales en emergencia sanitaria” Por Alexis Rogat Lucero (Fiscal Regional de Atacama)

La crisis sanitaria causada por el coronavirus ha obligado a la sociedad a adaptar el curso de la vida cotidiana a medidas preventivas como el aislamiento social, dispuestas por la autoridad gubernamental.

En tal sentido, múltiples actividades del diario quehacer han debido suspenderse temporalmente o ajustarse a nuevas modalidades en su ejecución.

Es el caso del servicio que presta a la sociedad el sistema de Justicia Penal cuyo propósito es resolver el conflicto social causado por la comisión de delitos, que con motivo de la pandemia, éste se ha visto forzado a encontrar nuevas formas de operar que sean compatibles con las medidas de aislamiento orientadas a prevenir el contagio viral.

Pese a las circunstancias sanitarias que actualmente atraviesa nuestro país, el Sistema de Justicia Penal ha seguido funcionando, recurriéndose para esto a modernos medios tecnológicos como la video conferencia, que ha posibilitado a los Jueces de nuestro país emitir sus pronunciamientos en diferentes procedimientos que el Ministerio Público ha llevado a estrado.

Sobre el particular cobra importancia preguntarse si, en el contexto de la actual contingencia sanitaria, resulta ajustada a la Ley y la Constitución Política de la República, la realización telemática de Juicios Orales sin que ello contravenga el derecho fundamental a un Debido Proceso; éste, que es principio de rango constitucional, vigente en todo Estado de Derecho democrático, lleva ínsita las exigencias procesales penales de la Oralidad, Inmediación y Publicidad a que debe atenerse la sustanciación de todo Juicio Oral Penal.

La duda señalada surge, razonablemente, a propósito de la realización por video conferencia de los Juicios Orales por cuanto, eventualmente, dicha modalidad podría vulnerar la citada garantía del Debido Proceso al afectarse el principio de inmediación (que exige como requisito de validez de las audiencias judiciales la presencia de los Jueces), al prescindirse de la presencia física de los magistrados y de los demás intervinientes, juntos, en el mismo recinto del Tribunal de Juicio Oral.

Sin embargo, creemos que esa preocupación es injustificada, pues lo que el citado principio de inmediación demanda es la realización del Juicio Oral ante   Jueces competentes, sin que haya intermediarios entre ellos y los intervinientes, y ese propósito puede perfectamente alcanzarse mediante el uso de la video conferencia, la cual permite una provechosa interacción entre los partícipes de la audiencia virtual, como ha quedado en evidencia en varios Juicios Orales verificados ante los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de todo el país, todo lo cual ha permitido, además, dar continuidad a una actividad primordial en todo Estado de Derecho como lo es la administración de Justicia.

 

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