PAÍS

¿Qué se puede y no se puede hacer durante un toque de queda?

Tras la larga jornada de manifestaciones, el general Javier Iturriaga anunció la medida que rige desde las 22 horas de este sábado hasta las 7 horas del domingo

Debido a los incidentes ocurridos durante este fin de semana, el jefe de la Defensa Nacional, Javier Iturriaga del Campo, anunció toque de queda total en las provincias de Santiago,  Chacabuco. y otras zonas del país donde además se declaró estado de emergencia y se evalúa ampliar el toque de queda.

La medida, que rige desde las 22 horas de este sábado 19, significa que la seguridad de la zona queda a cargo de los militares. ¿Pero qué más implica?

Estado de emergencia

En caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.

Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República.

El jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público.

Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella.

Estado de sitio

La Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, en su artículo 3, afirma que “durante el estado de sitio, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los Intendentes, Gobernadores o jefes de la Defensa Nacional que él designe”

Además, en el artículo 15 agrega que: “(…) Cesará la competencia de los tribunales militares en tiempo de paz y comenzará la de los tribunales militares en tiempo de guerra, en todo el territorio declarado en estado de asamblea o de sitio”.

Asimismo, en el artículo 16 confirma el hecho que “La medida de traslado sólo podrá cumplirse en localidades urbanas. Entiéndese por localidad urbana aquella que se encuentra dentro del radio urbano en que tenga su asiento una municipalidad”

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