MINERÍA

Sernageomin: Aprueban programa de requerimiento de información aplicable al año 2024

Con fecha 24 de julio de 2017 entró en vigencia el decreto supremo Nº 104, de 2016, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento que Regula la Entrega de Información de Carácter General Obtenida de los Trabajados de Exploración Geológica Básica.

En el Diario Oficial se publicó la Resolución exenta número 2.355, de 2023, del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), por medio de la cual se aprueba el Programa de requerimiento de información aplicable al año 2024 de acuerdo con el decreto N° 104, de 2016.

En el texto se detalla que con fecha 24 de julio de 2017 entró en vigencia el decreto supremo Nº 104, de 2016, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento que Regula la Entrega de Información de Carácter General Obtenida de los Trabajados de Exploración Geológica Básica.

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento, “Toda Entidad Informante deberá entregar la Información de Carácter General obtenida de sus trabajos de Exploración Geológica Básica, una vez requerida por el Servicio, quien realizará su revisión, procesamiento y difusión, en la forma establecida en el Reglamento”.

De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento, para el ejercicio de la atribución de requerir la información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica, el Servicio deberá anualmente elaborar un programa que establezca criterios territoriales y temporales que determinen los trabajos de exploración geológica básica cuya información deberá ser requerida.

En ese contexto, se establece que el Servicio Nacional de Geología y Minería requerirá la información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica llevados a cabo por las entidades informantes que cumplan los siguientes criterios copulativos:

Criterio temporal: Haber realizado trabajos de exploración geológica básica entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023. Se entenderá que los trabajos de exploración geológica básica terminados en este rango temporal cumplen con este criterio.

Criterio territorial: Haber realizado trabajos de exploración geológica básica en el territorio nacional. Para estos efectos, la localización del proyecto estará dada por la ubicación del punto central del área abarcada por el mismo.

 

Fuente:MCh.

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