Ya está en la Cámara de Diputados Proyecto de nuevo Servicio Nacional Forestal

A las comisiones de Agricultura, Recursos Hídricos y Hacienda fue enviado el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal en reemplazo de la Conaf, luego de que el Ejecutivo lo ingresó a tramitación en la Cámara de Diputados.

Se trata de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

Este organismo tendrá por objeto la conservación, protección, manejo y uso sustentable de las formaciones vegetacionales del país y de los componentes de la naturaleza asociados a estas, que se definen como el conjunto de vegetación que cubre un área determinada, pudiendo formar diferentes asociaciones.

Mientras no entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el Servicio Nacional Forestal mantendrá temporalmente las atribuciones en materia de conservación de la biodiversidad, dentro de las áreas silvestres protegidas.

Asimismo, deberá ejecutar las políticas y programas de protección contra incendios forestales, para lo cual podrá promover la participación ciudadana y acceder de inmediato a cualquier fuente de agua, natural o artificial, para el abastecimiento de aeronaves o equipos indispensables para el combate de este tipo de siniestros.

En lo referente a la protección contra incendios forestales, se confiere al Servicio la potestad de elaborar planes regionales, sobre la base de mapas de prioridades de protección con el fin de reducir tanto la ocurrencia, propagación y daños de estos, como los costos asociados a su control. Se podrán determinar áreas, franjas o radios que deberán mantenerse libres de material combustible.

MECANISMO DE ACCIÓN Y FACULTADES

Además, en caso que identifique zonas críticas desde el punto de vista de riesgo de incendios forestales, el Servicio podrá elaborar planes de prevención contra incendios forestales cuyo cumplimiento será obligatorio, inclusive para los órganos del Estado, aplicándose en caso de infracción una multa a beneficio fiscal de entre cinco y mil unidades tributarias mensuales.

Asimismo, se contempla que los planes de manejo que prevé la legislación forestal deban incorporar técnicas de silvicultura preventiva, con el objeto de disminuir la propagación de las llamas. Será obligación del propietario de las plantaciones ordenar los rodales, de manera de disminuir la continuidad de combustible.

También se establecen facultades para abordar de manera eficaz emergencias forestales, decretadas por el Ministro de Agricultura. En estos casos, el director nacional podrá disponer la celebración de tratos directos para la provisión de bienes y servicios, así como contratar personal transitorio por el tiempo que permita atender adecuadamente el siniestro.

Igualmente, se establece un deber de coordinación con la Oficina Nacional de Emergencia para la planificación, dirección, y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta.

En todo caso, si la emergencia corresponde a uno o varios incendios forestales, la dirección técnica de las labores tanto de planificación, como operativas de combate y control de los mismos, corresponderá al Servicio Nacional Forestal.

 

ATON

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