
La Contraloría General de la República (CGR) reafirmó íntegramente su dictamen que establece descuentos remuneratorios a docentes que participen en paralizaciones, al responder una consulta formal presentada por el senador Esteban Velásquez. La entidad aclaró que no existen facultades legales para condonar, aplazar o negociar estos descuentos, incluso cuando existan acuerdos para recuperar clases.
El pronunciamiento subraya que, de acuerdo con el principio retributivo, los funcionarios públicos, incluidos los docentes, solo pueden percibir remuneraciones por servicios efectivamente prestados. En ese sentido, la normativa vigente —artículos 72 de la Ley N°18.834 y 69 de la Ley N°18.883— prohíbe el pago por días no trabajados, salvo en casos excepcionales como feriados legales, licencias médicas, permisos administrativos o situaciones de fuerza mayor.
“Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones”, señala de forma textual el dictamen ratificado.
La CGR enfatizó que la obligación de aplicar descuentos por inasistencia no responde a una interpretación del organismo, sino a un mandato expreso de la ley. Los descuentos deben aplicarse en el mismo mes calendario si el sueldo aún no ha sido pagado; de lo contrario, se aplican al mes siguiente, previa comunicación escrita del jefe directo.
Recuperación con condiciones estrictas
El dictamen también define los requisitos para que las clases recuperativas tengan validez y puedan evitar la deducción salarial:
-
Deben servir para cumplir los planes de estudio.
-
Requieren autorización de la jefatura competente.
-
Deben realizarse fuera de la jornada normal.
-
Deben contar con mecanismos oficiales de control que acrediten su realización.
Solo las clases efectivamente recuperadas antes de efectuarse los descuentos y que cumplan con las condiciones anteriores pueden evitar la rebaja de remuneraciones. Si el descuento ya se aplicó, el empleador solo podrá reintegrar el monto proporcional a las horas efectivamente recuperadas y comprobadas.
Finalmente, la Contraloría recalcó que este criterio se encuentra sustentado en una jurisprudencia administrativa consolidada, con fallos emitidos en 1992, 2007, 2015, 2018 y 2025, todos fundamentados en normas constitucionales y legales. La resolución fue remitida al senador Velásquez, al Ministerio de Educación, a todos los Servicios Locales de Educación, municipalidades y corporaciones municipales del país.