PAÍS

Admitida a trámite acción que busca anular calificación ambiental favorable del proyecto Dominga

El  Primer Tribunal Ambiental acogió a trámite, este martes, una acción de Nulidad de Derecho Público que busca invalidar la resolución que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero-portuario Dominga, emplazado en la comuna de La Higuera.

El escrito fue ingresado al tribunal (que tiene su sede en Antofagasta) por una habitante de la Región de Coquimbo que participó en el proceso en el que se reciben observaciones ciudadanas, en el marco del EIA, y pretende demostrar que hubo «ineficacia o irregularidad jurídica» en el procedimiento llevado a cabo por la Comisión de Evaluación Ambiental regional.

Esto porque -afirma el recurso- el espacio territorial de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, ubicada a 30 kilómetros lineales del puerto y desaladora parte del proyecto de Andes Iron no sólo corresponde a la Región de Coquimbo, sino también a la de Atacama.

Esta situación, según la persona que presentó el escrito, no debió ser evaluada por la Comisión Coquimbo, sino por el Servicio de Evaluación Ambiental, porque se debió considerar que «la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt constituye un ecosistema único, indivisible, territorialmente infragmentable«.

El SEA de la Región de Coquimbo, dice el recurso, se debió abstener hasta conocer un pronunciamiento desde el nivel central ante la birregionalidad ambiental del proyecto minero-portuario.

La acción de nulidad se sostiene que el Estado, y particularmente el Servicio de Evaluación Ambiental, deben «tener una posición garante respecto de los territorios y ecosistemas con valor ambiental, al ser un patrimonio de la Nación, por lo que tendrían el deber de preservar dichos territorios y ecosistemas durante la evaluación de impacto ambiental».

Asimismo, sostiene que «resulta esencial determinar concretamente sobre quién o qué organismos recae el deber de la debida diligencia en la evaluación de impacto ambiental respecto de aquellos proyectos y/o actividades que pretenden emplazarse en territorios con valor ambiental y que, por sus características, indiscutiblemente constituyen patrimonio ambiental nacional».

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