
Octubre 2026.- La muerte de siete trabajadores en seis accidentes mineros registrados entre el 23 de septiembre y el 14 de octubre volvió a poner en discusión las condiciones de seguridad en las faenas y la responsabilidad de las empresas frente a estos hechos. Según cifras de Sernageomin, la minería registró 20 víctimas fatales durante 2025, mientras que al 13 de octubre de 2026 el organismo contabilizaba 12 fallecidos en lo que va del año.
Más allá de las causas particulares de cada accidente, estos hechos abren interrogantes sobre el cumplimiento de las normas de seguridad y las obligaciones que tienen las compañías para prevenir riesgos. En Chile, este marco está dado principalmente por la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el Código del Trabajo y el Reglamento de Seguridad Minera, contenido en el Decreto Supremo N° 132.
Desde el punto de vista laboral, una de las claves es que la responsabilidad por la seguridad no se limita al empleador directo. En las faenas donde operan empresas contratistas y subcontratistas, la compañía principal también tiene obligaciones legales respecto de las condiciones de seguridad y salud de quienes trabajan en sus instalaciones.
“En una faena minera, el deber de protección no termina en la relación entre el trabajador y su empleador directo. La empresa principal también tiene obligaciones en materia de seguridad respecto de quienes trabajan en sus instalaciones a través de contratistas y subcontratistas. Si ocurre un accidente, es necesario revisar qué medidas se adoptaron, cómo se supervisaron los riesgos y si se cumplieron las exigencias legales”, explica Matías Provoste, socio en Provoste Matamala abogados.
Ante un accidente grave o fatal, la normativa contempla la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la notificación a las autoridades competentes, entre ellas la Dirección del Trabajo y Sernageomin, según corresponda. Las investigaciones buscan establecer las causas del hecho y verificar si se cumplieron las medidas de prevención exigidas. Si se detectan incumplimientos, las empresas pueden enfrentar sanciones administrativas y otras responsabilidades, dependiendo de los antecedentes y de las circunstancias del accidente.
La prevención también forma parte de las obligaciones permanentes de las compañías. La normativa establece, entre otras exigencias, la constitución de comités paritarios de higiene y seguridad en los lugares de trabajo que cumplen con el umbral legal de trabajadores y la obligación de contar con departamentos de prevención de riesgos en empresas con más de 100 trabajadores.
“Contar con protocolos de seguridad no es suficiente si estos no se traducen en medidas concretas en terreno. La prevención exige identificar los riesgos, capacitar a los trabajadores y verificar que las condiciones de operación sean seguras. Cuando ocurre un accidente grave o fatal, la investigación debe determinar si hubo incumplimientos y establecer las responsabilidades que correspondan en cada caso”, agrega el abogado.
La discusión también alcanza la capacidad de fiscalización. En una sesión especial de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputadas y Diputados, informada por Diario Financiero el 8 de octubre, Sernageomin señaló que contaba con nueve fiscalizadores en la Región de Antofagasta para cerca de 1.700 instalaciones mineras. La disponibilidad de recursos para inspeccionar las faenas y verificar la implementación de medidas correctivas se instala así como otro elemento relevante en el debate sobre la seguridad del sector.
En un escenario marcado por nuevos accidentes, el desafío para las empresas mineras es asegurar que las obligaciones legales se reflejen en las condiciones reales de trabajo, con controles efectivos sobre los riesgos y una supervisión que abarque a todas las personas que participan en las operaciones, independientemente de la empresa que las contrate.
