AUDIOS : Seremi del trabajo en Maray: «Días 25 de diciembre y 1° de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio.»

Pablo Zenteno señaló en conversación con radio “Maray” que, “como todos los años, la Dirección del Trabajo fiscalizará este 25 de diciembre y 1° de enero 2018 el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio”.

“Además, se fiscalizará el régimen de descanso alternado y también los horarios de inicio y término de ambos festivos”. Respecto del Feriado Irrenunciable,  Zenteno sostuvo que “Los días 25 de diciembre y 1° de enero son feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio.

Respecto de algunas excepciones el Seremi  del Trabajo indicó que,”sin perjuicio de lo anterior, la ley contempla ciertas categorías de trabajadores de comercio que sí podrían laborar los días 25 diciembre y 1° de enero 2018″. «Estos son aquellos que se desempeñan en restaurantes, locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, cabarets), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos». También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.

Además, Pablo Zenteno indicó que ,  “se fiscalizará el cumplimiento del nuevo régimen de alternancia de trabajo y descanso para los trabajadores del comercio exceptuados del beneficio general”.

Agregó Zenteno en “Maray” que, “la Ley 20.918 de 30 de mayo de 2016, estableció que aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador”. “De esta forma, todos aquellos trabajadores de comercio que laboraron los días 25 diciembre 2016 y 1° de enero 2017, este año deberán descansar estos días”. Por ello – dijo Zenteno – «ya en víspera de las Fiestas de Fin de Año 2016 las autoridades laborales llamaron a los empleadores incluidos en la nueva norma a organizar los turnos de modo de no arriesgarse a multas en la fiscalización que se hará este año».

Consultado acerca de la extensión de jornada Trabajadores del Comercio, el seremi dijo,»el empleador puede disponer unilateralmente esa prolongación hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 23 de diciembre». «Del 10 al 23 de diciembre todo local debe cerrar como máximo a las 23 horas. Esto, para cumplir con la extensión máxima de jornada de dos horas. Estos límites horarios son inamovibles», sentenció en “Maray ”,Zenteno.

El feriado obligatorio empezará a más tardar, «a las 21 horas del 24 de diciembre y terminará a las 06 horas del día 26; en el caso del 1° de enero se inicia a las 21 horas del 31 de diciembre y culmina a las 06 am del 2 de enero 2018, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21 y las 24 horas del día 24 o 31 de diciembre o entre 00:00 y las 06 del día 26 de diciembre o 2 de enero 2017 cuando el respectivo turno incida en dichos periodos».

En el caso de trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, y que descansen los días 25 de diciembre y 1° de enero, el descanso comenzará a las 00:00 hrs. de los días 25 de diciembre y 1° de enero 2018.  El Programa Nacional de Fiscalización se realizará entre los días 10 de diciembre 2017 y 1° de enero de 2018.

El Seremi del Trabajo agregó en «Maray» que, el sitio web institucional mantendrá abierto entre los días 24 y 25 de diciembre y luego entre el 31 de diciembre y 1° de enero  un banner para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.

En caso infracciones a las normas sobre feriado irrenunciable y alternancia del descanso, serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa). Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

Eso sílos locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.  En el caso de infracciones durante los días de extensión de jornada, los horarios de inicio y término del feriado irrenunciable, las multas van desde $469.720 hasta $2.818.320 por empresa (10 a 60 UTM por empresa, dependiendo de su tamaño).

 

 

 

 

 

 

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