ATACAMA

Autoridad laboral llama a respetar feriado irrenunciable del 1° de mayo

El comercio deberá cerrar sus puertas el día lunes 30 de abril a las 21 horas hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de mayo

 

Un llamado a los empleadores del comercio a que cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1° de mayo hizo el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, quién además comentó la disposición que tendrá la Dirección del Trabajo a nivel nacional para fiscalizar el cumplimiento a esta norma legal a favor de los trabajadores del sector.

La normativa establece que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 30 de abril, hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de mayo.

Sin embargo, lo establecido por la Dirección del Trabajo exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

“El llamado es a los empleadores a respetar la normativa, a otorgar este descanso obligatorio en un día muy especial para todos los trabajadores, donde se conmemora a todos quienes han luchado por los derechos laborales. Con la Dirección del Trabajo estaremos muy atentos a que se cumpla lo dispuesto en la ley en favor de los trabajadores”, declaró el Seremi del Trabajo.

Multas

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980 al mes de mayo de 2018) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Mientras que comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, lunes 30 de abril desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 del día martes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM ($473.960 al mes de mayo) hasta 60 UTM ($2.843.760) por empresa.

Alternancia

La Dirección del Trabajo que para cada uno de los cinco feriados irrenunciables establece en el descanso bianual alternado para aquellos trabajadores que deben cumplir labores durante ese día, por lo que los empleadores deben organizar sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

Al respecto, el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, explicó que “si tomamos este 1° de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1° de mayo del 2019. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1° de mayo”.

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($236.980 al mes de mayo de 2018) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado.

 

 

 

Fiscalización

La autoridad laboral espera que el comercio cumpla con la normativa laboral vigente, cerrando sus puertas a las horas señaladas y otorgue el feriado obligatorio e irrenunciable a sus trabajadores, como ha venido ocurriendo progresivamente.

“Junto con la Dirección del Trabajo estaremos verificando  desde el día lunes 30 de abril a las 20:00 horas, con el objeto de verificar el horario de cierre de los establecimientos obligados a otorgar el feriado obligatorio, puesto que los trabajadores deben comenzar su descanso, es decir, estar fuera del local comercial a las 21:00 de ese día”, comentó el Seremi del Trabajo, Carlos Leal.

La Dirección del Trabajo en su sitio web (www.dt.gob.cl) tendrá habilitado un banner a partir de las 20:00 horas del día 30 de abril, hasta las 20:00 horas del 1° de mayo, que permitirá a los trabajadores del comercio realizar sus denuncias y obtener información relativa al feriado obligatorio e irrenunciable.

 

 

 

 

 

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