MINERÍA

Cámara apoya política internacional marco sobre salud y seguridad mineras

El Convenio OIT 176, aprobado por la Sala de la Corporación, define las responsabilidades de empleadores del sector minero, así como los derechos y obligaciones de las y los trabajadores.

Avanzar hacia una política de salud y seguridad minera, construida sobre la base de diálogo y acuerdos entre los actores del sector. Ese es el objetivo central del Convenio 176 de la OIT, aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados en forma unánime y enviado a segundo trámite.

Según detallaron los parlamentarios, este convenio sobre seguridad y salud en las minas se adoptó en la 82ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 22 de junio de 1995. Así se da cuenta en los informes de las comisión de Relaciones Exteriores y de Trabajo, rendidos por Carmen Hertz (PC) y Héctor Ulloa (IND), respectivamente.

El acuerdo define las responsabilidades de las y los empleadores. Al mismo tiempo, especifica los derechos y obligaciones de las y los trabajadores del sector minero.

Junto a lo anterior, el documento exige a los Estados miembros la adopción de medidas destinadas a garantizar su aplicación a través de la legislación nacional. Esta deberá complementarse con normas técnicas, directrices o repertorios de recomendaciones prácticas, cuando proceda.

Asimismo, se contempla la necesidad de una autoridad competente encargada de vigilar y regular los diversos aspectos de la seguridad y la salud en las minas, y de compilar y publicar estadísticas sobre los accidentes, las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos.

Otras consideraciones del Convenio

El Convenio 176 de la OIT se aplica a todas las formas de minería. Incluye los emplazamientos subterráneos o de superficie. También a las máquinas y estructuras utilizadas en la exploración, extracción y preparación de minerales.

Este cuerpo normativo, además, se acompaña de la “Recomendación 183”, de 1995, sobre seguridad y salud en las minas. Ella ofrece orientaciones prácticas para la aplicación del Convenio.

Particularmente, en la Recomendación se indica que los países deberían adoptar medidas para fomentar y promover la prestación de una asistencia específica por parte de la autoridad competente a las pequeñas empresas mineras. Lo anterior, con el fin de contribuir a la transferencia de conocimientos técnicos; al establecimiento de programas preventivos de seguridad y salud; y al fomento de la cooperación y de las consultas entre las y los empleadores y las y los trabajadores, así como sus representantes.

El informe aclara que el Convenio 176 de la OIT tiene el carácter de “actualizado y técnico”. Esto implica que dicho organismo internacional promueve activamente su ratificación, como expresión de una herramienta moderna y adaptada a las realidades actuales del mundo laboral.

Por último, se destaca que este marco normativo entró en vigor internacional el 5 de junio de 1998. Se estructura sobre la base de un Preámbulo y cinco partes, que comprenden 24 artículos en los cuales se contienen las disposiciones sustantivas y finales.

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