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Comisión Experta aprobó umbral electoral de 5% para que partidos accedan al Congreso

Por segundo día consecutivo, el pleno de la Comisión de Expertos Constitucionales aprobó por unanimidad las normas que integrarán el borrador de la propuesta de nueva Carta Fundamental, luego de que la semana pasada el organismo terminara la redacción del articulado.

De los 14 capítulos que componen el índice del anteproyecto de Constitución, ayer se dio luz verde a seis:

  • Congreso Nacional (IV)
  • Gobierno y Administración del Estado (V)
  • Gobierno y Administración Regional y Local (VI)
  • Poder Judicial (VII)
  • Corte Constitucional (VIII)
  • Ministerio Público (IX)

Las votaciones comenzaron el lunes con la aprobación de las normas contenidas en los primeros tres capítulos del articulado: Fundamentos del Orden Constitucional (I); Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes constitucionales (II); y Representación Política y Participación (III).

Cada capítulo, que se vota de forma general esta semana y, posteriormente, de forma particular, tiene que ser aprobado por 3/5 de los 24 comisionados, es decir, necesita 14 votos del pleno para luego ser remitido a cada subcomisión, donde se discutirá en particular y se ingresarán las enmiendas, que después también tendrán que ser validadas por el pleno de expertos.

CONGRESO NACIONAL

En concreto, el capítulo IV, sobre Congreso Nacional, establece la existencia de una Cámara de Diputados y un Senado, a la vez que se perfecciona algunas herramientas como la acusación constitucional, subiendo los quórums y consagrando un «fast track» legislativo para proyectos de ley periódicos, fácil despacho o urgencia manifiesta.

Otra de las normas visadas pasa por establecer que, si un partido político no alcanza un 5% de la votación total, no podrá acceder a un escaño en la Cámara de Diputados, con el objetivo de combatir la fragmentación política.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Por su parte, el capítulo V, sobre Gobierno y Administración del Estado, señala, por ejemplo, que «para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano en conformidad con esta Constitución».

De igual manera, el texto define que «el Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces».

El capítulo también dispone que «las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y. dependen del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en conformidad a la Constitución y las leyes».

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y LOCAL

El capítulo VI, sobre Gobierno y Administración Regional y Local, plantea como gran punto la descentralización, con el objeto de «lograr un desarrollo económico, social, cultural y ambiental más equilibrado y justo».

Ambas instituciones gozarán de autonomía dentro de sus ámbitos de competencia, respetando la indivisibilidad y unidad del Estado.

PODER JUDICIAL

El capítulo VII, sobre el futuro Poder Judicial, concentra las funciones no jurisdiccionales bajo un tipo de «Consejo de la Magistratura», que va a estar dividido en cuatro comisiones temáticas específicas, que van a estar coordinadas pero con autonomía entre ellas, siendo las siguientes: una para nombramientos; otra para la potestad disciplinaria; otra para formación, y una para la autonomía operativa de la judicatura.

De esta manera, el gobierno judicial ya no estará en manos del Pleno de la Corte Suprema, con la finalidad de fortalecer la autonomía interna del Poder Judicial.

CORTE CONSTITUCIONAL

Sobre la Corte Constitucional, el capítulo VIII fija que el órgano que reemplazará al Tribunal Constitucional (TC) esté integrado por nueve miembros que serán nombrados mediante una quina propuesta por el Presidente de la República, la cual será presentada ante la Suprema que, por mayoría simple, conformará una terna para ser sometida al Senado, donde se votará por 3/5.

MINISTERIO PÚBLICO

Respecto a la designación del fiscal nacional, el capítulo IX incorporó un concurso público para iniciar el procedimiento, pero seguirá siendo propuesto por el Presidente en base a lo impuesto por la Suprema, y luego será votado por el Senado.

Las propuestas de norma de los 14 capítulos se redactaron en las respectivas comisiones, con mucha reserva y en un plazo de 15 días.

Los artículos surgidos de este breve proceso son fruto del consenso de los expertos, que tienen por delante el desafío de despachar la totalidad del anteproyecto de norma en dos meses para entregar el texto al Consejo Constitucional que se elegirá el próximo 7 de mayo.

El Comité de Expertos se instaló el 6 de marzo tras ser designados por el Parlamento (12 fueron escogidos por la Cámara de Diputados y 12 por el Senado) y está a cargo de elaborar en tres meses un borrador de nueva Constitución que sirva de base a los consejeros que serán elegidos en mayo en las urnas.

El Consejo Constitucional electo podrá aprobar o rechazar las propuestas de los expertos y el texto que resulte de este proceso tendrá que ser aprobado, finalmente, por la ciudadanía en un plebiscito con voto obligatorio el 17 de diciembre.

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