PAÍS

Corte confirmó sanción a Evercrisp por infringir la ley de etiquetado

La multa había sido aplicada por la Secretaría Ministerial de Salud por comercializar sus productos Gatolate y Cheetos con figuras animadas.

En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó  un recurso de casación interpuesto por la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile SA en contra de la sentencia que confirmó la multa impuesta por la Secretaría Ministerial de Salud; Según lo publicado por el medio nacional de radio Cooperativa, señala que la empresa fue sancionada por utilizar figuras animadas en envases de productos dirigidos a menores de edad, infringiendo la Ley de Etiquetados de Alimentos.

La sentencia impugnada, dictada en 2018 por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, fue ratificada por los ministros Graciela Gómez, Carolina Brengi y Tomás Gray, quienes descartaron infracciones en la misma.

Los productos «Gatolate» y «Cheetos» comercializados por Evercrisp Snack Productos de Chile SA fueron encontrados en vulneración de las normas de publicidad para menores de edad establecidas en la legislación vigente.

El fallo establece que «la utilización de estas figuras se enmarca en la prohibición, pues así se desprende de lo preceptuado en los incisos 1° y 2° del artículo 110 bis, que establecen que no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años cuando el alimento o producto alimenticio contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas en la Tabla Nº1 del artículo 120 bis de este reglamento».

Asimismo, se establece que «la publicidad está dirigida a este grupo etario si emplea, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles».

De acuerdo a lo consignado por radio Cooperativa, señala que la corte destacó que la fiscalización de la autoridad sanitaria a la empresa demandante se realizó en cumplimiento de la normativa vigente, especialmente considerando que la empresa comercializa alimentos para menores de edad y ya estaban en vigencia las leyes N° 20.606 y N° 20.869, que se refieren a la composición nutricional de los alimentos y a la publicidad de los alimentos, respectivamente.

La corte concluyó que no puede haber confusión entre marca y publicidad, ya que los preceptos legales fijan claramente el alcance de lo que se considera publicidad para efectos de la ley, la cual debe primar como una norma especial.

 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba