PAÍS

Dirección del Trabajo fiscaliza comercio durante feriados de Navidad y Año Nuevo

Las multas a las y los empleadores pueden superar el millón de pesos por cada trabajador en infracción durante este 25 de diciembre y 1 de enero.

La Dirección del Trabajo fiscalizará a lo largo del país el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo.

Así lo informó la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, quienes detallaron que los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar este 25 de diciembre y 1 de enero. Legalmente, las y los funcionarios están impedidos de renunciar a ese derecho a cambio de compensaciones ofrecidas por sus empleadores.

La fiscalización incluirá el cierre del comercio en ambos días feriados y el descanso alternado cada dos años para aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio, exceptuados legalmente de este derecho que hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas fechas del año 2021 (Navidad) y 2022 (Año Nuevo).

Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas de este sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 26, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero.

Las denuncias se podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo y en el Centro de Atención Laboral de la DT, número 600 450 4000. Esta segunda alternativa estará activa entre las 09:00 y las 14:00 horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Infracciones y multas

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

  • Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
  • Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
  • Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.
  • Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:

  • Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
  • Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
  • Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.
  • Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir debido a que no existe relación laboral.

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