Dirección del Trabajo: No pueden despedir a bomberos que acudan a emergencias
El organismo aclaró que el tiempo que los voluntarios destinen a colaborar en emergencias, como han sido los incendios forestales que afectan a Chile, “será considerado como trabajado para todos los efectos legales”.
A propósito de situaciones de despido que han debido enfrentar voluntarios de Bomberos que han trabajado para superar la emergencia causada por los incendios forestales en el centro sur de Chile, la Dirección del Trabajo (DT) divulgó un dictamen que establece la protección de los derechos laborales de los cuales gozan los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que acuden a combatir ese tipo de siniestros u otras catástrofes.
Dicho dictamen se refiere a la situación legal de los bomberos que han debido interrumpir la asistencia a sus trabajos remunerados para participar en el combate a los siniestros.
Al respecto, la DT sostiene que, según el artículo 66 ter del Código del Trabajo, los trabajadores regidos por esta norma, por el Estatuto Administrativo de la Ley N° 18.834 y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales de la Ley N° 18.883, «están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral», no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones.
Y añade que «el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales».
Finalmente, sostiene que «el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva o injustificada» para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a) del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.
Para comprobar la efectiva concurrencia de su trabajador bombero a una emergencia, el empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de aquel acontecimiento.
Del mismo modo, la Ley N° 20.564 (de 2012) -que norma todo lo concerniente a los Cuerpos de Bomberos de Chile- obliga a la existencia de un registro nacional de voluntarios actualizada mensualmente. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario «para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos».
ATON

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