ATACAMA

El 24 de febrero del 2.020 comenzará año escolar en Atacama

Según Resolución Exenta N° 0 0 0 9 3 2 de la Secretaría Ministerial de Educación de la región de Atacama, enviada a sostenedores y directores de establecimientos educacionales.

En su parte de medular señala lo siguiente:

El siguiente es el Calendario Escolar Regional, que regirá durante el Año 2020, para todos los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, que imparten Educación Parvularia, Básica, Media, Educación Especial y de Adultos, en la Región de Atacama.

1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 : Inicio y Término del Año Escolar

Ingreso de Docentes 20 de febrero de 2020.

Organización y Planificación Curricular

20 de febrero de 2020 Planificación Curricular, cada docente organiza la red de objetivos de aprendizaje según asignatura y curso correspondiente al periodo lectivo 2020, incorporando aquellos objetivos de aprendizaje no logrados o no abordados en el curso anterior (teniendo como referencia Bases Curriculares).

21 de febrero de 2020

Análisis de Resultados y autoevaluación PME del ciclo anual 2019.
Autoevaluación institucional y la elaboración de un nuevo Diagnóstico PME.

Inicio del año lectivo

24 de febrero de 2020.

02 de marzo de 2020 Educación de Adultos.

Termino Año lectivo

Semanas, 27 de noviembre

Semanas, 04 de diciembre

Semanas, 11 de diciembre.

36 semanas, 20 de noviembre, Ed. De Adultos.

Artículo 2

Duración del Año Escolar.

Los establecimientos educacionales deberán organizar el año lectivo considerando la carga horaria mínima establecida en el plan de estudios de cada uno de los niveles del sistema escolar. Esta carga horaria deberá distribuirse en 36, 38, 39 0 40 semanas de clases y aplicará para todo el establecimiento educacional, es decir, los establecimientos que cuenten con los primeros niveles sin JECD y de tercero año básico en adelante con JECD organizarán el mismo número de semanas lectivas.

36 semanas de clases para los establecimientos educacionales de educación de adultos, modalidad regular. Los establecimientos educacionales que atienden personal militar iniciarán el año lectivo una vez que el personal se incorpore a sus respectivas unidades militares, dando cumplimiento al plan de estudio respectivo.

A los cuartos años medios HC y T P, a los segundos niveles de Educación de Adultos y terceros niveles de Educación de Adultos Técnico Profesional, se les autorizará el cierre del año escolar dos semanas lectivas antes de rendir la PSU, debiendo distribuir en el transcurso del año, las horas de clases correspondientes a su plan de estudio, debiendo informar la fecha de cierre del año lectivo una vez publicada la fecha de rendición de PSU.

Los Departamentos Provinciales de Educación correspondiente, podrán atender y autorizar modificaciones del calendario escolar de acuerdo a sus facultades (Rex. N 0 817/19) tales como: suspensión de clases, casos fortuitos y fuerza mayor.

Los establecimientos educacionales que, por razones fundamentadas, no puedan iniciar las clases en la fecha definida por la reglón deberán presentar la solicitud correspondiente hasta el 10 de enero de 2020, en el Departamento Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 3 Receso de Invierno

Los establecimientos educacionales organizarán su receso de invierno según el régimen de evaluación (semestral o trimestral) que hayan definido en concordancia con su reglamento de evaluación:
Régimen Semestral

13 al 24 de julio de 2020.

Régimen Trimestral

08 al 12 de junio de 2020.

14 al 19 de septiembre de 2020.

 

 

 

 

 

DETALLE DE LA RESOLUCION

 

 

RESOLUCIÓN EXENTA N O 0 0 0 9 3 2

COPIAPÓ, 1 6 01C 2019
MATERIA FIJA CALENDARIO ESCOLAR REGIONAL 2020, REGIÓN DE ATACAMA.
TIPO DE DOCUMENTO RESOLUCIÓN EXENTA
SOLICITUD Y FECHA N O 931, 09 DE DICIEMBRE DE 2019.
PROCEDENCIA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ATACAMA
EMISOR DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
VISTOS Lo dispuesto en la Ley General de Educación Enseñanza N O 20.370; Decreto Ley N O 18.956; art. N O 19 y N O 10 de la Constitución Política del Estado; Resolución Exenta N O 1600 del 2008 de la Contraloría General de la República; Decreto Supremo 50 de 1996; N O 511 de 1997; N O 1123 de 1997; Decreto Exento 2191 de 2007; N O 511 de 1997; N O 158 de 1999; N O 107 de 2003; N O 112 de 1999; N O 83 de 2000; N O 27 de 2001; N O 102 de 2002; NO 196 de 2003; N O 2169 de 2007; N O 2016 de 2007; N O 289 de 2010; N O 968 de 2012, Bases Curriculares de Educación Parvularia, Enseñanza Básica, Enseñanza Media y Educación de Adultos, todos del Ministerio de educación; Oficio Ordinario N O 1782 de 2019, División de Educación General.
CONSIDERANDO 10.- Que, en cumplimiento de la normativa vigente, las Secretarías Ministeriales de Educación deben mediante Resolución Exenta, fijar el Calendario Escolar Regional Anual, por el se regirán los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado;

2 0 .- Que, el 1 0 de marzo de 2016 entró en vigor la Ley de Inclusión (Ley N O 20.845), la que constituye una gran oportunidad para construir un sistema educativo centrado en la calidad y equidad de los aprendizajes, eliminando el lucro, incorporando progresivamente la gratuidad en el sistema escolar y resguardando que no exista discriminación de los procesos de admisión a escuelas y liceos;

3 0 .- Que, el 24 de noviembre de 2017, se publica la Ley N O 21.040, que crea el sistema de Educación Pública, establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento, el Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades loca les y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional, debido a lo anterior, el 01 de julio de 2018 entra en funcionamiento el Servicio Local de Educación Pública de la provincia del Huasco y a partir del 2019 comienza la etapa anticipación en la provincia de CopiapóChañaral.

4 0 .- Que a partir del presente año entra en vigor el Decreto N O 67 de 2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N O 511 de 1997, N O 112 de 1999 y N O 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.

50.- Que, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama, está facultada para impartir normas sobre Calendario Escolar que vele por la unidad y coherencia del sistema educativo regional, de acuerdo con la realidad jurisdiccional y con el marco legal vigente;

6 0 .- Que, según el Decreto N O 1223 de 2002, corresponde al Estado promover el bien común, debiendo adoptar todas las medidas correctas y adecuadas, para permitir el pleno ejercicio de los derechos que la constitución garantiza, en este caso, el derecho a la educación;

70.- Que, conforme con las consideraciones previas, como a las orientaciones emanadas mediante Ordinario N O 1782 del 03 de octubre del año 2019 de la División de Educación General, sobre la elaboración del Calendario Escolar 2020, corresponde emitir un acto administrativo sobre la materia, en razón de lo
• RESUELVO:
• PRIMERO: FÍJASE, el siguiente Calendario Escolar Regional, que regirá durante el Año 2020, para todos los establecimientos educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, que imparten Educación Parvularia, Básica, Media, Educación Especial y de Adultos, en la Región de Atacama
• 1.- DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 1 Inicio y Término del Año Escolar
• Ingreso de Docentes
• 20 de febrero de 2020.
• Organización y Planificación Curricular
• 20 de febrero de 2020 Planificación Curricular, cada docente organiza la red de objetivos de aprendizaje según asignatura y curso correspondiente al periodo lectivo 2020, incorporando aquellos objetivos de aprendizaje no logrados o no abordados en el curso anterior (teniendo como referencia Bases Curriculares).
• 21 de febrero de 2020
• Análisis de Resultados y autoevaluación PME del ciclo anual 2019.
• Autoevaluación institucional y la elaboración de un nuevo Diagnóstico PME.
• Inicio del año lectivo
• 24 de febrero de 2020.
• 02 de marzo de 2020 Educación de Adultos.
• Termino Año lectivo
• semanas, 27 de noviembre
• semanas, 04 de diciembre
• semanas, 11 de diciembre
• 36 semanas, 20 de noviembre, Ed. De Adultos.
• Artículo 2 Duración del Año Escolar
• Los establecimientos educacionales deberán organizar el año lectivo considerando la carga horaria mínima establecida en el plan de estudios de cada uno de los niveles del sistema escolar. Esta carga horaria deberá distribuirse en 36, 38, 39 0 40 semanas de clases y aplicará para todo el establecimiento educacional, es decir, los establecimientos que cuenten con los primeros niveles sin JECD y de tercero año básico en adelante con JECD organizarán el mismo número de semanas lectivas.

• 36 semanas de clases para los establecimientos educacionales de educación de adultos, modalidad regular. Los establecimientos educacionales que atienden personal militar iniciarán el año lectivo una vez que el personal se incorpore a sus respectivas unidades militares, dando cumplimiento al plan de estudio respectivo

• A los cuartos años medios HC y T P, a los segundos niveles de Educación de Adultos y terceros niveles de Educación de Adultos Técnico Profesional, se les autorizará el cierre del año escolar dos semanas lectivas antes de rendir la PSU, debiendo distribuir en el transcurso del año, las horas de clases correspondientes a su plan de estudio, debiendo informar la fecha de cierre del año lectivo una vez publicada la fecha de rendición de PSU.

• Los Departamentos Provinciales de Educación correspondiente, podrán atender y autorizar modificaciones del calendario escolar de acuerdo a sus facultades (Rex. N 0 817/19) tales como: suspensión de clases, casos fortuitos y fuerza mayor.

• Los establecimientos educacionales que, por razones fundamentadas, no puedan iniciar las clases en la fecha definida por la reglón deberán presentar la solicitud correspondiente hasta el 10 de enero de 2020, en el Departamento Provincial de Educación correspondiente.

• Artículo 3 Receso de Invierno

• Los establecimientos educacionales organizarán su receso de invierno según el régimen de evaluación (semestral o trimestral) que hayan definido en concordancia con su reglamento de evaluación:

• Régimen Semestral

• 13 al 24 de julio de 2020.

• Regimen Trimestral

• 08 at 12 de junio de 2020.

• 14 al 19 de septiembre de 2020.

11.- MODIFICACIONES AL CALENDARIO ESCOLAR

Artículo 4 Cambio de Actividades

Los cambios de actividades deben estar dentro de la planificación anual de los establecimientos educacionales, por lo que solo las e:cepciones o situaciones imprevistas que impliquen una alteración a la planificación deberán comunicarse con anticipación al Departamento Provincial de Educación correspondiente y podrán ser autorizadas por la autoridad educacional competente.

Estos cambios de actividades deben ser orientados directamente al logro de los objetivos de aprendizajes, registrando la asistencia de los estudiantes y cautelando la homologación de las asignaturas correspondientes.
Las actividades con desplazamientos de estudiantes y profesor, fuera del establecimiento educacional, deberán contar con la autorización escrita de los padres y apoderados, el registro de asistencia y un instructivo con las normas de seguridad para quienes participen.

Cuando se trate de actividades fuera de la comuna y que involucre más de una asignatura, deberán cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Exento NO 313/72, que reglamenta el Seguro Escolar, manteniendo en su poder la nómina de los alumnos que participan y la autorización de los padres o apoderados de cada uno de ellos, para que se retiren del establecimiento y la planificación técnicopedagógica que homologa las actividades curriculares de la jornada. La autorización correspondiente debe solicitarse al Departamento Provincial de Educación con 10 días hábiles de anticipación.

Artículo 5 Suspensión de Clases

Los establecimientos educacionales que por casos fortuitos o de fuerza mayor, se vean obligados a suspender sus actividades curriculares normales, deberán informar en SIGE dentro de las 48 hrs. y por escrito al Departamento Provincial de Educación correspondiente en un plazo no superior a 5 días hábiles, en ese período deberán organizar y comunicar la forma en que recuperarán las clases no realizadas.

La solicitud de autorización para suspender clases fundadas en motivos programados y su calendario de recuperación, deberán ser presentados hasta el 10 de enero de 2020 (Anexo A), en la oficina de partes del Departamento Provincial de Educación correspondiente.

Para ambos casos, esta recuperación deberá contemplar días posteriores al año lectivo y no podrá ser parcelada, en sábados ni días festivos. Tampoco se podrá homologar recuperaciones por días correspondientes a desfiles. Le corresponderá al Sostenedor a través de su Representante Legal realizar este trámite.

Excepcionalmente se podrá autorizar en sábados aquellas situaciones fundamentadas en Establecimientos Educacionales que trabajen 40 semanas lectivas y a todos los 4 0 medios de los establecimientos educacionales. Ingresando la solicitud (Anexo A) en oficina de partes del DEPROV correspondiente hasta el 10 de enero de 2020.
Todas las solicitudes de suspensión de clases deben ser gestionadas por el Sostenedor a través de su Representante Legal.

111.- PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

Los Establecimientos Educacionales deberán calendarizar su año lectivo 2020, enviando su programación anual hasta el 10 de enero a través de oficina de partes de los Departamentos Provinciales respectivos.
Artículo 6 Durante el mes de marzo

a) Los directores de los Establecimientos Educacionales informarán a toda la Comunidad Educativa, (Sostenedores, Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, Estudiantes, Madres, Padres y Apoderados) ta Programación Anual de todas las actividades institucionales que se desarrollarán en el marco del presente Calendario Escolar Regional 2020, del cumplimiento de ta implementación curricular y horas efectivamente realizadas respecto del Plan de Estudio 2019. b) Será condición de los Establecimientos Educacionales, que incorporen a los Consejos Escolares en la planificación y seguimiento de las actividades institucionales, conforme al Reglamento de los Consejos Escolares (Ley 19.979 y Decreto Supremo N O 24 de 2005).

c) Los Consejos Escolares deberán ser informados y/o consultados en, a lo menos, las siguientes materias:
Plan de Mejoramiento Educativo y Plan de Trabajo Anual.

ii. Informes de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, respecto del cumplimiento del DFL N O 1, DFL N 0 2 y Ley N O 20.370 General de Educación del Ministerio de Educación y conocer el informe final de la Agencia de Calidad (cuando corresponda).

iii. Instrumentos Institucionales como: el Proyecto Educativo Institucional, Plan de Mejoramiento Educativo, Propuesta Pedagógica de Proyecto Jornada Escolar Completa, Plan Anual de Trabajo Regla mento Interno y Plan de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación, Plan Integral de Seguridad Escolar, Plan de Formación Ciudadana, Plan de Afectividad, Sexualidad y Género, Plan de Inclusión, Plan de Desarrollo Profesional Docente, Reglamento de Práctica y Titulación.

iv. Informe de Gestión Anual (Cuenta Pública), deberá rendir informe con el análisis de los objetivos, el cumplimiento de metas y principales acciones efectuadas en la implementación del currículo escolar obtenido el año anterior, los recursos financieros percibidos y gastados.

Artículo 7 Organización interna de los establecimientos educacionales.

Los establecimientos educacionales que están adscritos a la Jornada Escolar Completa deben realizar Talleres de Trabajo Técnico Pedagógico en Equipo: 2 horas cronológicas semanales (Decreto N 0 755 de 1998, artículo 26 0 , conforme a la Ley N O 19.532 y sus modificaciones en ta Ley N O 19.979). Estas sesiones de Trabajo Técnico Pedagógica en Equipo deben considerar temáticas relacionadas con planificación en equipo, perfeccionamiento y/o capacitacion, articulacion elaboración, seguimiento y evaluación de proyectos, identificar los avances y dificultades de la práctica pedagógica, comprometiendo decisiones que aseguren que los estudiantes alcancen los Aprendizajes Esperados y/u Objetivos de Aprendizaje, según corresponda.

Artículo 8 Programación Anual

Al elaborar la Programación Anual, deberán incorporar los Hitos señalados en el cuadro 1 y los referentes que a continuación se detallan

Nota: La Secretaría Ministerial de Educación y/o los Departamentos Provinciales de Educación, no procederán a recepcionar documentación presentada fuera de las fechas indicadas en este documento.
Hitos ver cuadro
Fecha in reso año escolar
Fecha In reso año lectivo
Fecha término año lectivo
Ré imen
NO semanas a traba•ar
Día considerado ara celebrar Aniversario del Establecimiento
Suspensión de clases con fechas de recuperacion planificadas al término del año lectivo.
Fechas reuniones Jornada de Planificación Evaluación Decretada or MINEDUC
Fechas talleres de Traba ‘o reflexión eda ó ica en e ui o Decreto 755 98 JECD
Fecha de elecciones de Centro de Padres/Centro de Alumnos
Fechas reuniones de Centro de Padres/Centro Alumnos
Fechas reuniones conse•o escolar mínimo 4 al año
Fecha informe de estión Cuenta Pública
Fechas re e •niones de microcentro rurales escuelas en contexto de encierro
Fecha eríodo de matrícula
recha de Licenciatura 80 Básico 40 Medio fecha osterior al término del año lectivo
Indicar SI es sede PSU votación o ular se ún corres onda
Informar distribución horas cronológicas de docencia de aula (Art.69 y 80, DFLN O I 1996 MINEDUC
Cuadro N O 1
NO HITOS FECHAS

01 Programación Anual, solicitudes de suspensión de clases y programación microcentros, entregar en
DEPROVED res ectivo 10 de enero

02 Presentación de renovaciones por parte de sostenedor de las autorizaciones docentes, Decreto Supremo N 0 352/2004, a través del sitio WEB www.comunidadesescolares.cl
Nuevas solicitudes 01 de febrero
Todo el año

03 Inicin Año Escolar 20 de f b

04 Período de planificación año lectivo 20 y 21 de febrero
05 Inicio Año Lectivo Diurno

Inicio Año Lectivo Nocturno 24 de febrero
02 de marzo

06 Primera Sesion Conse•o Escolar Marzo- Abril

07 Informe de Gestión Año 2019 (Cuenta Pública) At término del año escolar
2019 0 primera semana de marzo de 2020

08 Envío al De rov informe de Gestión. 31 de marzo

09 Jornada de Evaluación y Planificación: De acuerdo a instrucciones Ministeriales IO de julio

10 Receso de invierno Lunes 13 al viernes 24 de Julio

11 Inicio de clases segundo semestre Lunes 27 de •ulio

12 Retuerzo Educativo:

Periodo de postulación

Periodo de implementación

Entrega de informe educativo final Por confirmar agosto-diciembre diciembre

13 Aplicación SIMCE

40 básico

6 0 básico

2 0 Medio

Prueba de competencias genéricas para estudiantes de Educación Técnica Profesional en 40 medio Para consultas remítase a:

www.agenciaeducacion.cl

14 Postulación SEP 2021

Firma de nuevos convenios 01 al 31 de agosto

Octubre a Diciembre

15 Término de Año Lectivo IV Medio 2 semanas antes de la PSU
16 Aplicación de Pre-Test PSU y Prueba de Selección Universitaria Remítase a www.demre.cl

17 Proceso de matrícula Remitase a www.sistemadeadmisione scolar.cl

18 Período de evaluación año lectivo 2020 Al término de su año lectivo

19 Planificación año escolar 2021 Al término de su año lectivo

20 alización año escolar 2020 Jueves 31 de diciembre

IV.- ORIENTACIONES GENERALES

Artículo 9
Los Establecimientos Educacionales que imparten Enseñanza Media Técnico Profesional deberán asegurar práctica estival en el período comprendido entre el término del Año Lectivo y el inicio del siguiente, en virtud del Decreto Exento de Educación N O 2516 de 2007, modificado por el Decreto N O 776 de 2013, asegurando la presencia de un docente encargado del Proceso de Práctica/Titulación y presentarán un oficio señalando el nombre de dicho docente e informando las fechas de práctica a la Secretaría Ministerial de Educación, hasta el Viernes 20 de Noviembre de 2020.

Artículo 10
Las clases de Religión deberán ofrecerse en todos los Establecimientos Educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres y apoderados de establecimientos educacionales deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de religión.
De acuerdo al Decreto N 0 924 de 1983, los Establecimientos Educacionales, deben aplicar la encuesta de la asignatura de Religión en el período de matrícula ordinario. Sí, como resultado de la encuesta, el 100% de los apoderados manifiestan no optar por un determinado credo religioso, deberán informar al Departamento Provincial de Educación, debiendo redistribuir las 2 horas de clases, en el Plan de formación general del establecimiento.
Los Establecimientos Educacionales deberán mantener las Encuestas para la fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación.

Artículo 11 Microcentros Rurales
Los microcentros rurales realizarán reuniones técnico-pedagógicas una vez al mes, a las que asistirá la totalidad de los docentes de las escuelas constituidas en microcentros. Las horas de reunión de microcentros son equivalentes a la suma de las dos horas semanales de reunión técnica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N 0 968 del 2012.
La Calendarización de las reuniones de Microcentros, debe ser informada al Departamento Provincial de Educación correspondiente, hasta el 10 de enero de 2020, quien dictará resolución exenta con estas fechas, cualquier modificación con posterioridad a la autorización emitida, deberá ser solicitada por eE Sostenedor a través de su Representante Legal al DEPROV correspondiente.

El 07 de abril se celebra el «Día de la Educación Rural», a propósito del natalicio de Gabriela Mistral se sugiere contemplar cambio de actividades.

Artículo 12 Educación de Personas Jóvenes y Adulta
Modalidad Regular

• Microcentros de establecimientos educacionales en contexto de encierro:
Realizarán en el mes de marzo la primera reunión para la elaboración del respectivo Plan de Trabajo, que se ejecutará durante el año 2020, el que debe ser informado a la coordinación regional de EPJA. Este plan debe considerar a lo menos siete reuniones anuales y durante el mes de diciembre, deberá efectuarse la jornada de evaluación de la implementación del plan.

Los Centros Educativos que atiendan personal militar, en el marco del convenio vigente entre el Ministerio de Educación y las Fuerzas Armadas, deberán comunicar, a Io menos con 15 días de anticipación a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la fecha de inicio de sus actividades y cierre del año lectivo. Para estos centros, la duración del año escolar se extiende desde el mes de mayo hasta diciembre del año 2020.

• Redes Pedagógicas Educación de Adulto:

Realizarán su primera reunion durante el mes de marzo para calendarizar sus actividades. Al término del año escolar deberán efectuar una evaluación del trabajo realizado.
Modalidad Flexible:

Las fechas de examinación de la modalidad flexible se encuentran fijadas en el calendario nacional de examinación, el que será informado oportunamente a través del sitio WEB http://www.epja.mineduc.cl
• Validación de Estudio:

Las fechas de validación de estudios de menores y adultos se fijarán por calendario nacional. Toda la información necesaria para llevar a cabo este procedimiento se informará oportunamente a través de la página web http://www.epja.mineduc.cl

Artículo 13 Programa Intercultural Bilingüe

El Estado Chileno, entendiendo de que para los pueblos indígenas et período comprendido entre los días 20 y 24 de junio, es de vital importancia por el cambio de ciclo en la naturaleza (período conocido como solsticio de invierno), dicta el Decreto N O 158 (24/06/1998) que declara el día 24 de junio como día Nacional de los Pueblos Indígenas, estableciendo que los órganos de la administración del Estado otorgarán el realce apropiado a dicha festividad dentro de sus programas anuales. Adicionalmente, se sugiere que los establecimientos educacionales conmemoren el Día de la Mujer Indígena el 04 de septiembre.

Artículo 14: Semana de la Educación Artística

Para apoyar la celebración de la Semana de la Educación Artística que se realizará entre el 11 y el 15 de mayo, el Ministerio de Educación enviará orientaciones pedagógicas para los establecimientos educacionales, diseñadas para guiar las ac*ividades a realizar por las escuelas y liceos.

En el mes de abril se retomarán los talleres artísticos en los lenguajes seleccionados por cada establecimiento educacional beneficiado.

Artículo 15: Educación Especial

Las escuelas especiales y cursos con opción 4 deben implementar las adecuaciones curriculares l, teniendo como referente el Curriculum Nacional del nivel de educación parvularia y básica, para esto se proponen las siguientes acciones y procesos que les permitan profundizar en ellos y avanzar hacia estrategias diversificadas de enseñanza:
Realizar en las escuelas especiales jornadas de reflexión, al inicio y al final del primer semestre, sobre planificación, evaluación y análisis de la implementación de adecuaciones curriculares a los programas regulares, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N. 0 83/2015 y sus orientaciones (Hito N O 4 y 9 programación anual).

Estas jornadas de trabajo, proponen, que las escuelas diseñen y evalúen proyectos de innovación, en forma colaborativa con los docentes, profesionales asistentes de ta educación y personas de la comunidad, así como definan otros aspectos asociados a la planificación, desarrollo lectivo y evaluación.

Que determinen los apoyos específicos que se deben implementar para que las niñas y niños con variadas necesidades educativas especiales puedan acceder a los objetivos académicos, formativos y a las habilidades funcionales  Que considere la participación directa 2 de los profesionales asistentes de la educación en apoyos individuales y en el aula.

Para las escuelas especiales que postulen al incremento de subvención, se deberá considerar:
v/ Postulación al incremento se realizará en el mes de abril: Pueden postular las escuelas especiales que atienden a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales permanente de discapacidad visual, auditiva, intelectual severa, disfasia, autismo y discapacidad múltiple, que funcionan en grupo curso de hasta 8 estudiantes en sistema digital, que el ministerio de educación dispondrá.

Presentación de solicitud de curso combinado: La Secretaría informará a las escuelas, los plazos de presentación, según instructivo.

Postulación de proyectos de Atención Temprana: se informarán los plazos de presentación oportunamente.
Para los establecimientos educacionales con Programa de Integración Escolar (PIE): Entrega de informe técnico de evaluación anual y financiero, hasta el 29 de enero (Art. 92, D.S. N O 170/09).

1 Lev General de Educación NQ 20370/2009; Ley de Inclusión

2 El apoyo de los profesionales asistentes de la educación, deberá darse siempre en un marco de trabajo colaborativo y puede realizarse tanto de manera indirecta como directa; indirecta a través del apoyo a la planificación, adecuación de materiales, trabajo con los docentes y la familia, entre otros; directa, en el apoyo a los estudiantes y al curso, fuera y dentro del aula.

 

Para los establecimientos educacionales que no cuentan con PIE y postularán en el
2020:
s/ Procesos de preparación, sensibilización, difusión y evaluación integral e interdisciplinaria, desde el mes de octubre y de acuerdo a orientaciones técnicas y manual operación PIE, que se encuentran en la página WEB.
Presentación de estudiantes diagnosticados de acuerdo a instructivo de la División Educación General.
Artículo 16 Educación Parvularia
Durante el año 2020, la Subsecretaría de Educación Parvularia convocará a diversas acciones referidas a la actualización de las bases curriculares del nivel, y la elaboración del Marco de la Buena Enseñanza de la Educación Parvularia, con diferentes actores del sector, Esto considerará jornadas técnicas presenciales de actualización y la participación de algunos establecimientos educacionales.
La celebración del día del juego se realizará el 28 de mayo.
En el mes de julio se realizará una reflexión sobre los referentes curriculares de educación parvularia con foco en la transición educativa el material será enviado con anticipación para guiar el trabajo en los establecimientos educativos, se recomienda integrarlo al espacio de evaluación que tiene la escueta al finalizar el semestre.
Se realizará la evaluación final del trabajo del nivel de educación parvularia y la articulación con los distintos niveles en el mes de diciembre, el material será enviado con anticipación para guiar el trabajo en los establecimientos educativos, se recomienda integrarlo al espacio de evaluación que tiene la escuela al finalizar el semestre.
Artículo 17 Desarrollo Profesional Docente
Durante el año 2020:
Las pruebas de conocimiento específico se aplicarán en diciembre, solo participan los docentes a los que les corresponda y se hayan inscrito.
Artículo 18 Reconocimiento Oficial
TIPO DE SOLICITUD CON SUBVENCIÓN SIN SUBVENCIÓN
ESTABLECIMIENTO NUEVO Último día hábil de mayo Último día hábil de agosto
CREACION DE NIVEL
EDUCACIONAL O ESPECIALIDAD Último día hábil de junio último día hábil de septiembre
AMPLIACION DE CAPACIDAD Último día hábil de junio 30 de diciembre
RENUNCIA AL RECONOCIMIENTO OFICIAL
TIPO DE
ESTABLECIMIENTO TOTAL PARCIAL
NOTIFICACIÓN PADRES Y
APODERADOS SOLICITUD SECREDUC NOTIFICACIÓN
PADRES Y
APODERADOS SOLICITUD SECREDUC
ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
PAGADO Con anterioridad a la presentación de la solicitud. último día hábil de junio. Con anterioridad a la presentación de la solicitud. último día hábil de junio.
ESTABLECIMINETO
EDUCACIONAL
SUBVENCIONADO Con anterioridad a la presentación de ta solicitud último día hábil de junio. Con anterioridad a la presentación de la solicitud Último día hábil de junio.
IO
RECESO
TIPO DE
ESTABLECIMIENTO TOTAL PARCIA,
NOTIFICACION
PADRES Y
APODERADOS SOLICITUD SECREDUC NOTIFICACION
PADRES Y
APODERADOS SOLICITUD SECREDUC
ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
PAGADO Con anterioridad a la presentación de la solicitud. último día hábil de junio. Con anterioridad a la presentación de la solicitud. último día hábil de junio.
ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
SUBVENCIONADO Con anterioridad a la presentación de la solicitud. último día hábil de junio. Con anterioridad a la presentación de la solicitud. último día hábil de junio.
OTRAS SOLICITUDES
CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL TODO EL ANO
CAMd10 LOCAL TODO EL ANO
NUEVO ACCESO DE INGRESO AL E.E TODO EL ANO
CAMBIO DE NOMBRE TODO EL ANO
SOLICITUD DI A’.o
JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA 90 días antes del inicio de semestre o trimestre siguiente. No se autorizarán reducciones de semanas lectivas durante el año escolar.
REFORMULACION PEDAGÓGICO DEI. PROYECTO Hasta el 31 de diciembre del 2019, en et
De artamento Provincial res ectivo
PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PROPIOS Los establecimientos educacionales que requieran presentar planes y programas propios tienen como fecha máxima para la presentación de estos ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación, el 13 de septiembre del año 2019, si se desea im lementarlos a artir del año 2020.
PLANES Y PROGRAMAS FORMACION DE
OFICIOS, NIVEL EDUCACIÓN BÁSICA DE
ADULTOS Hasta el 13 de septiembre, en ofic de partes de la Secretaria Regional de Educación.
V.- FECHAS IMPORTANTES
Artículo 19 Fechas relevantes
Estas orientan la realización de actividades educativas y formativas en los Establecimientos Educacionales, cautelando el cumplimiento de todas las horas lectivas del Año Escolar 2020, estas fechas no implican suspensión de clases.
Marzo Día Internaciom • de Ml_üer
Día del Clberacoso Escolar
Día Mundial del A ua 08
12
22
Abril Día Interl.ac[onal de ta Actividad Física
Natalicio Gabriela Mistral
Día de la Convivencia Escolar
Día Mundial del libro y Derecho de Autor
Día de’ Carabiner- 06
07
Por de «‘nir 23
27
Día del Trabajo
Día del Estudiante
Semana de la Educación Artística
Combate Naval de Iquique
Semana de la Seguridad Escolar
Día Mundial sin Fumar 01
11
11 AL 15
21
25 al 29
31
Día Mundia: del Meu.o Ambiente
Día Internacional contra el Trabajo Infantil
Día Nacional de los Pueblos Indígenas
Día Internacional de la Prevención del Consumo de Drogas Día del Aombero 05
12
22 al 26
26
30
Día de la Bandera
Natalicio de Pablo Neruda 09
12
Agosto Día del Mlnero, Día de San Lorenzo
Día Internacional de la Paz y la No Violencia
Natalicio del Libertador Bernardo O’Higgins
Día de la Edurnr.ión Técr..zo Prnfeslonal IO
17
20
24
Septiembre Conmemoración del día de la Mujer Indígena
Día mundial de la Prevención de’ 3uIcidio Fiestas Patrias 10
18
Octubre Día del Asistente de la Educación
Día Mundial de la Salud Mental
Natalicio del General José Miguel Carrera
Día del Profesor y la Profesora
Día de Atacama
Semana de [a Familia 01
10
15
16
26
16 a120
Noviembre Día de la Educación Especial
Día Mundial del Niño y la niña
Día de la Educación Parvularia del la Educador a de Párvulos 03
20
22
Diciembre Día Internacional del Mi rante se jere realizar e l 06 de noviem hre 18
Artículo 20 Sistema de Admisión 2020 (NT 1 a 4 0 Medio)
Continúa la expansión a todas las regiones del país del proceso de admisión establecido en la Ley de Inclusión. Las fechas específicas de cada etapa del proceso de admisión se fijarán por calendario nacional, el que será informado oportunamente a través de la página web www.sistemadeadmisionescolar.cl
VI,- SISTEMA DE INFORMACIÓN GENERAL DE ESTUDIANTES (SIGE)
Artículo 21 Proceso de Actas Finales
La asignación del plan de estudio en el SIGE correspondiente a los distintos niveles de enseñanza deberá ser el plan indicativo aprobado por el Ministerio de Educación, para todos los establecimientos que se acogen a los planes y programas prescritos por el Ministerio de Educación.
Las Actas de Calificaciones Anuales y Promoción Escolar correspondientes al cierre del Año Escolar 2020 de los establecimientos educacionales que imparten Enseñanza Básica y Enseñanza Media, deberán generarse y ser enviadas digitalmente, utilizando el «Sistema de Información General de Estudiantes» http://_sige.mineduc.cl.
Los Establecimientos de Educación Media Técnico Profesional deberán ingresar los Expedientes de Titulación de sus estudiantes egresados del Año Escolar 2019 a la plataforma SIGEt los que serán validados por la Unidad de Registro Curricular de Secretaría Ministerial de Educación.
Los Establecimientos Educacionales deben cautelar subir las Actas de Cuarto Año de Enseñanza Media al SIGE, antes det 30 de noviembre de 2020, así los estudiantes podrán optar a Becas y Créditos estatales para la Educación Superior.
Artículo 22 Matrículas Provisorias
Las matrículas provisorias otorgadas por la oficina de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc se extenderán hasta el último día del Año Lectivo en el caso de que el alumno no haya regularizado su situación de residencia, durante el transcurso del año.
VII.- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23
La celebración del aniversario del establecimiento no podrá exceder un día de duración, para estos efectos debe estar considerada en la programación anual del establecimiento. En caso contrario deberá realizar las actividades de aniversario fuera del horario de clases sistemáticas.
Artículo 24
La celebración del Día del Profesor en los Establecimientos Educacionales será el 16 de octubre. Los establecimientos podrán solicitar cambio de actividades o suspensión de clases con recuperación, siendo el director el encargado de cautelar por el fiel cumplimiento del total de las horas lectivas del Plan de Estudio.
La celebración del Día de la Educación Parvularia en Establecimientos Educacionales y Jardines Infantiles, que no hagan uso del 16 de octubre, será el viernes 20 de noviembre. Los establecimientos podrán solicitar cambio de actividades o suspensión de clases con recuperación, siendo el Sostenedor o su Representante Legal el encargado de cautelar el fiel cumplimiento del Plan de Estudio.
Artículo 25
Las Ceremonias de Egreso de Educación Básica, atendida su especial relevancia formativa y valórica, deberán realizarse, posterior al término del año lectivo 2020, es decir, las ceremonias dependerán del término del año lectivo, incluidas las recuperaciones de clases suspendidas eventualmente.
Las Ceremonias de Egreso de Educación Media, deberán realizarse posterior al término de su año lectivo.
Los Jardines Infantiles y Escuetas Especiales, cuentan con los dos últimos días del Año Lectivo 2020, para realizar actividades de despedida y graduación de los alumnos.
Artículo 26
Los Establecimientos Educacionales designados Sedes de la Administración de PSU, no realizarán clases en los días de su aplicación, de acuerdo con la Normativa Vigente (Decreto Exento N0470/96), registrando el número de esta resolución en SIGE,
Artículo 27
El Sostenedor junto al equipo directivo deberán mantener dentro de las dependencias de la unidad educativa, todas las evidencias y medios de verificación necesarios que den cuenta de la realización de cada una de las actividades expresadas en el presente calendario y otras actividades técnico-pedagógicas, administrativas y curriculares. Las evidencias, tales como; oficios circulares, nómina de asistencia a reuniones, documentos públicos, actas de reuniones, planificación anual del establecimiento y otros, deberán estar disponibles en todo momento, para toda la comunidad educativa y para los(as) profesionales del Ministerio de Educación y otras instituciones del estado que realicen visitas al establecimiento, ya sea para inspección, fiscalización, evaluación, supervisión y/o asesoría técnica.
» -L.ícu c 28
El Sostenedor, Representante Legal, así como el director y el equipo de gestión educativa son responsables de capturar información relevante y prioritaria en relación con fechas de los distintos procesos técnicos y administrativos de la gestión escolar, desde los siguientes sitios Web:
www.mineduc.cl; wrtw.comunidadescolar.cl; www.agenciaeducacion.cl; www.ayudamineduc.cl; www.supereduc.cl; www.enlaces.cl; www.junaeb.cl; www.junji.cl; www.becasycreditnc cl; www.demre.cl; www.sige.cl’, www.sistemaadmisionescolar.cl• www.curriculumnacional.cl www.mime.mineduc.cl

Las situaciones no previstas en este Calendario Escolar Regional podrán ser resueltas por esta Autoridad Regional Ministerial de Educación, en el ámbito de las facultades y competencias otorgadas por las normas vigentes y el mérito de los antecedentes sometidos a su consideración.
Art’cuio IO
La supervisión del cumplimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Calendario Escolar será de responsabilidad de Secretaría Regional Ministerial de Educación, Dirección Regional de la Superintendencia de Educación,
Departamentos Prouinciales de Educación correspondientes, Sostenedores, Servicio Local de Educación Pública y directores de los establecimientos educacionales, en sus respectivos ámbitos de competencias y facultades.
SEGUNDO: el presente calendario escolar a todos los establecimientos educacionales de la región de Atacama, a través de la oficina de partes de la Secretaría Ministerial de Educación, sitio Web del Ministerio de Educación.
TERCERO: presente para todos los efectos legales y administrativos.
ANÓÇESE, UC MU.N’-QIJFSF- ARCHÍVESE
POR ORDEN SI’BSECR FTA.¿IO DF FD»CACIÓ’.

Exp.: 1782/03.10.2019
Distribu -lón
Ministra de Educación.
Subsecretaría de Educación.
Subsecretaria de Educación Parvularia Superintendente de Educación.
Agencia de Calidad Macrozona Norte.
Jefe División de Educación General.
Intendente de la Región de Atacama.
Secretario Regional Ministerial de Gobierno de Atacama.
Gobernadores Provinciales de Copiapó-Chañaral y Huasco.
Contralor Regional de la República, Atacama.
Directora Regional Superintendencia de Educación, Región de Atacama.
Jefes Provinciales de Educación, Región de Atacama.
Director Regional JUNAEB, Regl de Atacama.
Directora Regional JUNJI, Región de Atacama.
Alcaldes(as) Ilustres Municipalidades, Región de Atacama.
Jefes (as) DAEM Provincia Copiapó – Chañaral.
Servicio Local de Educación Pública Huasca.
Sostenedores de Establecimientos Educacionales, Región de Atacama.
Directores(as) Establecimientos Educacionales, Región de Atacama.
Pdte. Regional, Provincial y Comunal Colegio de Profesores A.G. Atacama.
Jefe Departamento de Educación, Región de Atacama.
Asesor Jurídico, SECREDUC., Región de Atacama.
Coordinadores Regionales, SECREDUC.
Departamentos Provinciales, Copiapó-Chañaral y Huasco.
Oficinas Ayuda Mineduc, Santiago y Región de Atacama. Archivo Transparencia SECREDUC., Región de Atacama.

 

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