OPINIÓN

Investigar con Perspectiva de Género: Objetivo prioritario (Por Fiscal Regional de Atacama, Alexis Rogat Lucero)

El Ministerio Público, recogiendo la evidencia empírica expresada por una mayor visibilización de los índices de violencia contra la mujer, incorporó la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones constitucionales y en su ámbito organizacional, a través de la creación de instancias como la Unidad de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales y el Comité Técnico de Género de la Fiscalía Nacional.

Entendemos por violencia de género toda acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a las mujeres, fenómeno que constituye una violación a los derechos humanos ante lo cual los órganos del Estado, en virtud de obligaciones asumidas por Tratados Internacionales, deben actuar con la debida diligencia, previniendo, investigando, sancionando y reparando a las víctimas. Existen varios cuerpos normativos que recogen y sancionan eficazmente este fenómeno delictual, tales como: la Ley de Violencia Intrafamiliar (Ley N°20.066, del año 2005), que crea el delito de maltrato habitual; la Ley N°20.480, del año 2010, que tipifica el delito de femicidio; y Ley N°20.507 del año 2011, referida a los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

En el ámbito laboral se regula y sanciona el acoso laboral, contemplado tanto en el Código de Trabajo, como en los Estatutos de los/as funcionarios/as públicos/as. La referida normativa nacional e internacional ha permitido a la Fiscalía de Chile desarrollar instructivos, oficios, modelos de atención y protocolos, que han permitido incorporar la perspectiva de género, tanto a nivel institucional como así también en las prestaciones que brinda a las mujeres víctimas de delitos garantizando su acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación.

La Fiscalía ha priorizado abordar las investigaciones con la mayor celeridad y eficacia posible, procurando otorgar una debida protección a las mujeres víctimas, evitando cualquier afectación a sus derechos, en especial su integridad física, síquica y dignidad, seleccionando cuidadosamente la realización de diligencias investigativas. En concreto, el Ministerio Público ha orientado su actuación al cumplimiento de estándares específicos, como no discriminar ni descalificar la credibilidad de la víctima por consideraciones estereotipadas o prejuiciosas; evitar la repetición de diligencias investigativas a fin de no exponer a la víctima a situaciones de victimización secundaria. Asimismo, se ha establecido proporcionar oportunamente toda la información que requiera la víctima tanto respecto a sus derechos como sobre el funcionamiento y etapas del proceso penal, como asimismo adoptar todas las medidas que correspondan, tanto autónomas como judiciales, para otorgarle una efectiva protección durante el proceso.

Los estándares señalados tienen como propósito concitar la adherencia de las víctimas al proceso penal, su colaboración durante el mismo y disminuir las posibilidades de retractación, generando un impacto positivo en los resultados investigativos.

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