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Gobierno presenta propuesta para que parlamentarios y ministros puedan ser candidatos a gobernador

Según el documento del Ejecutivo, los parlamentarios deberían cesar en sus cargos sólo cuando inscriban candidaturas, mientras que en el caso de secretarios de Estado, podrían ser abanderados en caso que dejen sus cargos el 11 de marzo del año de la elección.

Este miércoles, la Comisión Mixta de Gobierno Interior definirá la fórmula final respecto al eventual levantamiento de inhabilidades de autoridades para las elecciones de 2021 para el cargo de gobernador.

En ese marco, desde el Ejecutivo fue enviada una propuesta en la materia que plantea determinadas limitaciones para cargos designados como ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y provinciales.

Según el documento emanado de La Moneda, los parlamentarios deberían cesar en sus cargos sólo cuando inscriban candidaturas, mientras que en el caso de secretarios de Estado, podrían ser abanderados en caso que dejen sus cargos el 11 de marzo del año de la elección.

Respecto de las inhabilidades a los cargos de elección popular regulados por este capítulo se observarán las siguientes reglas:

1. Podrán ser candidatos a gobernador regional: Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, en la medida que cesen en sus cargos a más tardar el 11 de marzo del año en que se produzca dicha elección.En el caso de los diputados, senadores, los alcaldes y consejales podrán ser candidatos a gobernador regional y cersarán en su cargo al momento en que sea inscrita su candidatura por el Servicio Electoral en el Registro Especial para la elección primaria o definitiva de gobernador regional.

2. Podrán ser candidatos a consejeros regionales: los Ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, en la medida que cesen en sus cargos a más tardar el 11 de marzo del año en que se produzca dicha elección. En el caso de los alcaldes y concejales podrán ser candidatos  y consejeros regionales y cesarán en su cargo al momento en que sea inscrita su candidatura por el Servicio Electoral en el Registro Especial para dicha elección.

3. Podrán ser candidatos a alcaldes y concejales: los Ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, en la medida que cesen en sus cargos a más tardar el 11 de marzo del año en que se produzca dicha elección. En el caso de los diputados, los senadores, los gobernadores regionales, y los consejeros regionales, podrán ser candidatos para la elección primaria o definitiva de alcalde o para la elección primaria o definitiva de alcalde o para la elección de concejales, y cesarán en su cargo al momento de que sea inscrita su candidatura por el Servicio Electoral en el Registro Especial para la respectiva elección».

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