Justicia de Venezuela ordena que Delcy Rodríguez asuma como presidenta tras captura de Nicolás Maduro

 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó este sábado que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asuma como presidenta encargada del país, luego de la captura del mandatario Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos, en el marco de una operación militar desarrollada durante la madrugada en Caracas y otras zonas de la nación.

La decisión fue informada mediante un comunicado leído por la presidenta de la Sala Constitucional, Tania D’Amelio, y transmitido de forma obligatoria por radio y televisión. En el texto se instruye que Rodríguez “asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela”, con el objetivo de garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa integral del país.

El máximo tribunal exigió que la vicepresidenta, el Consejo de Defensa de la Nación, el alto mando militar y el Parlamento sean notificados de inmediato de esta resolución, sin precisar el plazo en el que deberá realizarse la ceremonia de juramentación. Para este lunes 5 de enero está prevista la instalación de un nuevo período legislativo, correspondiente al ciclo 2026-2031, dominado por el chavismo, instancia en la que deben juramentarse el presidente y otras autoridades del poder legislativo.

El TSJ señaló que adoptó esta medida tras lo que calificó como el “secuestro” de Maduro por parte de fuerzas militares estadounidenses y su posterior traslado fuera del país, situación que describió como “excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución”.

Según el tribunal, la resolución busca asegurar la continuidad administrativa y la defensa de la nación, sin que ello implique pronunciarse de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial, ya sea temporal o absoluta, ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado encargados de realizar dicha evaluación en procedimientos posteriores.

La Constitución venezolana, en su artículo 234, establece que las faltas temporales o absolutas del presidente serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, período que puede ser prorrogado por el Parlamento por igual lapso. En caso de que la ausencia se extienda por más de 90 días consecutivos, el Legislativo deberá decidir, por mayoría, si corresponde considerarla una falta absoluta.

Este sábado, Delcy Rodríguez anunció además la activación del Consejo de Defensa de la Nación, organismo que ella encabeza, el cual envió al TSJ el decreto de estado de conmoción exterior para que se evaluara su constitucionalidad y entrara en vigencia. Entre las atribuciones de este consejo se encuentran la movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio y la toma inmediata de infraestructuras de servicios públicos y de la industria petrolera, con el fin de garantizar su funcionamiento.

 

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