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Nueva Ley de Tránsito entra en vigencia este viernes: A «preocuparse» de circular con documentación y requisitos establecidos.

El pasado 11 de septiembre entró en vigencia la nueva Ley de Tránsito (Ley 21.601), la cual busca reforzar la seguridad vial y evitar el robo y la venta de vehículos sustraídos.

Sin embargo, este viernes 10 de noviembre comenzarán a regir los cambios de esta normativa, los cuales significarán que los conductores deberán cumplir con mayores requisitos a la hora de circular para evitar multas más severas, sanciones o incluso penas privativas de libertad.

Por ejemplo, desde mañana estará prohibido el uso, adosamiento y/o conducción de vehículos motorizados que tenganluces o focos distintos o adicionales a los permitidos por ley.

«El llamado para las personas que poseen un vehículo es que se preocupen de que la documentación de cada vehículo sea la correcta, esté al día y así no van a tener problemas», sostuvo el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz.

No obstante, la nueva Ley de Tránsito no impilca únicamente mayores responsabilidades para los conductores, sino que también algunos beneficios: uno de ellos es la implementación de la licencia de conducir digital. 

«La licencia de conducir es un cartón basicamente, en que incluso las bases de datos entre las distintas comunas no están cruzadas (…) y lo que estamos haciendo es avanzar en una licencia de conducir digital que esperamos se pueda empezar en las regiones extremas a fin de año», afirmó el secretario de Estado.

Otras sanciones de la nueva Ley de Tránsito

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tránsito, los conductores arriesgan que sus vehículos sean retirados o sacados de circulación por Carabineros ante estas razones:

  • No tengan revisión técnica al día o no cuenten con el certificado de homologación individual
  • No cuenten con el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales
  • No cuenten con el permiso de circulación vigente
  • Circulen con placa patente oculta o en mal estado
  • Tengan el VIN o número de chasis adulterado o borrado

También entró en vigencia el 11 de octubre la prohibición de venta y carga de combustible a vehículos que no tengan su placa patente delantera o trasera.

Además, aumentarán y habrá nuevas multas para aquellas personas que conduzcan vehículos motorizados con placa patente adulterada, falsa o que corresponda a otro vehículo. Este delito será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y con multas de 50 a 100 UTM, es decir, de hasta 6.3 millones de pesos. 

Frente a todos estos nuevos requisitos, el ministro Muñoz aseveró que el Gobierno junto a las policías están trabajando para reforzar la fiscalización y poder implementar de forma correcta esta ley.

«El esfuerzo por seguir fiscalizando están. Estamos trabajando y estamos determinados en que no vamos a bajar la guardia. Estamos fortaleciendo esto con otros cuerpos legales (…) Estamos velando para que Carabineros tenga las facultades para que, cuando vea una situación que merece sanción, lo pueda hacer«, acotó.

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