OPINIÓN

La constitución de los DD.HH. en cárceles ( por Silvio Cuneo Nash, Abogado y académico Facultad de Derecho, U.Central )

 

A propósito de los debates en torno al contenido que debe tener la nueva constitución, uno de los elementos más relevantes es el respeto irrestricto por los derechos humanos. En este sentido, la nueva constitución debe incorporar los tratados internacionales sobre DD.HH. y fomentar las sanciones en todos los casos de violaciones y vulneraciones de los mismos. Asimismo, se deben establecer mecanismos eficientes para poner fin de manera inmediata a todas aquellas situaciones que supongan la vulneración o limitación de los derechos humanos.

Si bien estas vulneraciones presentan múltiples problemas en la sociedad libre, las cosas resultan aún más complejas tratándose de las personas privadas de libertad, toda vez que la cárcel suele constituir un espacio de negación del derecho.

Las penas privativas de libertad, como máxima sanción en un Estado de derecho, no deben privar más derechos que los estrictamente inherentes a las mismas, y las personas condenadas a penas de prisión no deben ver menoscabada su dignidad humana. Especial cuidado se debe tener con la prisión que suponga un deterioro de terceras personas, especialmente los hijos e hijas menores de las personas encarceladas.

Del mismo modo, para respetar la dignidad de todas las personas privadas de libertad, deben atenderse diversas especificidades para que el encierro no suponga una pena inhumana. Por ende, han de considerarse las necesidades especiales de jóvenes, hombres, mujeres, minorías sexuales y de género, personas con discapacidad, personas que padecen VIH o graves deterioros a la salud, etc.

Si bien son muchas las cuestiones que deben regularse, y a la constitución como ley fundamental no le corresponde normar los detalles, propongo un precepto general que señale:

“Las penas no pueden consistir en tratos crueles, inhumanos y degradantes. No pueden tener otro fundamento que la justicia y en su aplicación se buscará la rehabilitación de las personas condenadas”.

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