PAÍS

La infraestructura crítica podrá ser protegida por las FFAA frente a peligro grave o inminente

La Cámara Baja aprobó el informe de la comisión mixta y, al haber sido visado la semana pasada por el Senado, la reforma fue despachada desde el Congreso.

 

La infraestructura crítica del país podrá contar con la protección especial de las Fuerzas Armadas cuando exista peligro grave o inminente sobre ésta, luego de que este lunes el Congreso despachó finalmente la reforma constitucional al respecto.

La iniciativa fue presentada en noviembre del 2019 -segundo mes del estallido social- por los senadores de Chile Vamos Kenneth Pugh y Carmen Gloria Aravena, y pretendía regular un nuevo «estado de alerta». Avanzó entonces a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde fue rechazada en segundo trámite en septiembre del 2020, por lo que cayó a comisión mixta. Sin embargo, y pese a las decenas de urgencias ingresadas por el entonces Gobierno de Sebastián Piñera, el proyecto quedó inactivo en la instancia.

no fue hasta este año que se reactivó el debate, de mano del actual Ejecutivo de Gabriel Boric, que inicialmente buscaba avanzar en un «estado intermedio» para proteger las rutas del país, específicamente en la Macrozona Sur, aunque sin éxito sobre esa idea, pues terminó recurriendo al estado de excepción constitucional de emergencia.

Pero la reforma sobre la infraextructura crítica siguió su tramitación y, tras la aprobación del informe de la comisión mixta la semana pasada en el Senado, este lunes fue el turno de la Cámara Baja, que visó el texto con amplia mayoría: 97 votos a favor, 17 en contra -principalmente oficialistas- y 28 abstenciones. De esta manera, la reforma finalizó su tramitación en el Congreso y quedó lista para su promulgación.

El ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Giorgio Jackson, sostuvo que explicó que la norma, «una moción parlamentaria que ha sufrido varios cambios en su trámite, inicialmente era considerada un estado de alerta y hoy ya es una facultad que se le entrega a la Presidencia de la República para poder ejercerla en el resguardo de la infraestructura crítica».

Con todo, enfatizó que «una responsabilidad como ésta se tiene que asumir con todo el resguardo a los derechos humanos«, así como «también hay que dejar varias cosas claras en el proceso de reglamentación de esta reforma, las cadenas de mando y las reglas de uso de la fuerza».

La diputada Aravena, por su parte, dijo que valora «enormemente» la aprobación del proyecto, «que permite que el Presidente de la República pueda decretar que las Fuerzas Armadas resguarden la infraestructura crítica del país cuando exista un peligro grave que le afecte, sin que esta medida pueda, en caso alguno, implicar una suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece la Carta Fundamental».

«El proyecto es ineficaz en cuanto a sus objetivos y además pueden llevarnos a tener, por una parte, civiles víctimas y, por otra parte, soldados privados de libertad por acatar órdenes», cuestionó el diputado Jorge Brito (RD).

LA INFRAESTRUCTURA CRÍTICA

La reforma entrega una nueva facultad al Presidente de la República, de entre las consagradas en el artículo 32 de la Constitución Política vigente; se concretará por medio de un decreto supremo fundado que deberá ser suscrito, en cada caso, por los ministros del Interior y de Defensa Nacional, y permitirá movilizar para sus fines a las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con lo aprobado, según expone la Cámara Baja, la infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública; asimismo, incluye aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población y, de igual modo, considera la actividad económica, al medioambiente y la seguridad del país.

Se entiende incorporada la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población: por ejemplo, la energía, el agua y las telecomunicaciones. También incluye la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, e igualmente la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.

Con todo, la facultad tiene limitaciones.

En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Además, indica que las FF. AA. tampoco podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público.

Por otra parte, especifica que la medida no podrá extenderse por más de 60 días. Sin perjuicio de lo anterior, podrá prorrogarse por igual período, con acuerdo del Congreso Nacional.

Adicionalmente, exige al Presidente de la República informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de esta atribución. En la misma línea, pide transparentar los efectos o consecuencias de su ejecución, una vez concluido su ejercicio y dentro del plazo de cinco días. Con todo, si la atribución se extendiera por el plazo máximo, se deberá informar adicionalmente a los 30 días.

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