MINERÍA

SEA pone término anticipado a evaluación ambiental de proyecto de tierras raras

La iniciativa productiva apuntaba la construcción y operación de una faena minera, junto con una planta de procesamiento de Material tipo Regolito, con fuerte presencia de arcillas.

La Dirección Regional del Biobío del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) informó que decidió resolver poner término anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Proyecto Módulo Penco”, presentado por REE UNO SpA, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el artículo 36 del Reglamento del SEIA.

En el documento emitido por el SEA se menciona que Conaf ha detectado sectores con la presencia de individuos de Citronella mucronata (Naranjillo, especie catalogada como vulnerable que le otorga la calidad de Bosque Nativo de Preservación), que no fueron considerados ni identificados por el titular en su EIA, que se encuentran formando parte de un Bosque Nativo y que además, se verían afectados de forma directa por partes, obras y/o acciones del proyecto, en específico, estos individuos se encuentran en el “Área de intervención de caminos” y en la “Zona de disposición Júpiter”, contigua a la “Zona de extracción Victoria Sur”.

Al respecto, se destaca que “la verificación de la presencia de dichos individuos en áreas de intervención del proyecto, indican la falencia y/u omisión del levantamiento de Línea de Base del proyecto, al no identificar y reconocer la presencia de todos los individuos de especies en categoría de conservación dentro del área de influencia y con mayor razón aún, aquellos que serán intervenidos por sus partes y obras, y que se encuentran formando Bosque Nativo, es considerada como una falta de información de esencial“.

Por lo anterior, “queda en evidencia que las partes, obras y/o acciones del proyecto generan la pérdida de Bosque Nativo de Preservación, situación que no fue advertida por el titular, por lo tanto, es posible señalar que el actual proyecto en evaluación carece de información esencial y que no reconoce alguno de los efectos, características o circunstancias que generan la necesidad de presentar un EIA, además de no identificar algún ECC del artículo 11° de la Ley N° 19.300 (impacto significativo), resultando evidente que lo genera y, por otro lado, al afectar o intervenir un Bosque Nativo de Preservación, se genera necesariamente un efecto adverso significativo, que debe ser debidamente mitigado, reparado y/o compensado”.

En ese contexto, desde el SEA se manifestó que “la información omitida, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos N° 13 y N° 14 de la presente Resolución, permite establecer que el EIA del proyecto carece de información esencial que no es posible de subsanar a través de Adenda, por cuanto el Titular no podría, respecto de los puntos contenidos en dichos considerandos “aclarar, rectificar o ampliar antecedentes”, ya que ellos están ausentes y que en rigor debiesen, según lo dispuesto en los artículos 12 y 15 bis de la Ley N° 19.300, y 18 y 36 del Reglamento del SEIA, haber sido incorporados al tiempo de presentación del EIA. La falta de información, a juicio de esta Dirección Regional, es de una trascendencia que no permite iniciar la evaluación ambiental del Proyecto de manera adecuada y, por otro lado, puede implicar una falta de garantías para la realización de un proceso de participación ciudadana informada y oportuna. Por lo mismo, no es subsanable”.

Objetivos del proyecto

La iniciativa que estaba siendo evaluada consiste en la construcción y operación de una faena minera, junto con una planta de procesamiento de Material tipo Regolito, con fuerte presencia de arcillas. El regolito es material proveniente de una roca altamente meteorizada, en adelante llamado “arcillas por procesar”, con presencia de lantánidos adsorbidos en los minerales de arcilla. Los lantánidos son 15 elementos: lantano (La), cerio (Ce), praseodimio (Pr), neodimio (Nd), samario (Sm), europio (Eu), gadolinio (Gd), terbio (Tb), disprosio (Dy), holmio (Ho), erbio (Er), tulio (Tm), iterbio (Yb) y lutecio (Lu). Son conocidos ampliamente como Tierras Raras. Se les suma el itrio (Y) y el escandio (Sc) por su comportamiento similar.

En el expediente ambiental se detalla que la planta tiene una capacidad para procesar hasta 320 toneladas/hora de material y producir aproximadamente 1.700 toneladas anuales de concentrado de Tierras Raras.

Además, se menciona que el proyecto considera desarrollar seis (6) zonas de extracción (ZE Luna, ZE Victoria Sur, ZE Victoria Norte, ZE Maite, ZE Alexandra Oriente y ZE Alexandra Poniente), dos (2) zonas de disposición para estériles y arcillas procesadas (ZD Júpiter y ZD Neptuno), una planta de procesamiento (la Planta), un (1) taller de reparaciones menores y lavado, dos (2) infraestructuras mineras de apoyo norte y sur, cuatro (4) zonas de acopio de suelo vegetal (zona de acopio de suelo vegetal 1, 2, 3 y 4), línea de transmisión eléctrica y la construcción y mejoramiento de caminos para acceder a las distintas áreas. Además, se considera la implementación de obras temporales correspondiente a instalaciones de faenas, para la construcción y habilitación de las obras del Proyecto.

Cabe señalar que contra la resolución del SEA se podrá recurrir, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, ante la Dirección Regional de la Región del Biobío del Servicio, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

Fuente:MCh.

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