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Ley de Acoso Laboral: Las 18 conductas que serán delito en el trabajo

A partir del 1 de agosto de 2024, entrará en vigencia la nueva Ley de Acoso Laboral, también conocida como Ley Karin, la cual introduce modificaciones al Código del Trabajo con el objetivo de prevenir y combatir el hostigamiento y cualquier forma de agresión en el ámbito laboral.

La legislación anterior, promulgada en 2012, definía el acoso laboral como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores». Sin embargo, la nueva ley establece que las agresiones pueden ser consideradas como delito y ser objeto de investigación, incluso si ocurren en una única ocasión. Además, amplía el alcance del acoso laboral para abarcar no solo la relación entre jefe y subordinado, sino también las interacciones entre compañeros de trabajo.

El nombre de la ley hace referencia al caso de Karin Salgado, TENS en el Hospital Herminda Martín de Chillán, quien se suicidó en noviembre de 2019 tras denunciar acoso laboral por parte de sus superiores y colegas.

En una entrevista con La Tercera, el académico de Derecho de la Universidad de La Serena y experto en violencia de género y derecho laboral, Germán Solís, señaló que las siguientes conductas pueden ser consideradas como acoso laboral:

 

  • El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar constantemente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  • Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  • Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  • Mofarse de la vida privada de un trabajador.

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