Feriado irrenunciable del 1 de mayo: quiénes deben trabajar y cuáles son las multas por incumplimiento

Este jueves 1 de mayo se celebra en Chile el Día del Trabajador, una jornada reconocida como feriado irrenunciable en el calendario nacional y mundial. La normativa vigente establece quiénes deben suspender sus actividades y quiénes, de forma excepcional, pueden continuar trabajando.

¿Qué es un feriado irrenunciable?

Un feriado irrenunciable corresponde a una jornada en la que los trabajadores no pueden ejercer sus funciones, incluso si existiera un acuerdo previo con su empleador. Esto implica que el comercio no opera de manera habitual.

La ley chilena reconoce como feriados irrenunciables las siguientes fechas:

  • 1 de enero: Año Nuevo

  • 1 de mayo: Día del Trabajador

  • 18 de septiembre: Primera Junta Nacional de Gobierno

  • 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército

  • 25 de diciembre: Navidad

Adicionalmente, durante jornadas electorales, como primarias, elecciones presidenciales y parlamentarias, o segunda vuelta, también se establece el carácter de feriado irrenunciable.

¿Quiénes deben trabajar el 1 de mayo?

La mayoría de los trabajadores del comercio están eximidos de laborar en un feriado irrenunciable, salvo quienes presten servicios en:

  • Clubes

  • Restaurantes

  • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets)

  • Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos

  • Casinos de juego y lugares autorizados para juegos de azar

  • Establecimientos de venta de combustibles

  • Farmacias de urgencia y farmacias en turno autorizado

  • Tiendas de conveniencia dentro de bencineras donde se elaboren y vendan alimentos para consumo inmediato

Quienes trabajen durante un feriado irrenunciable deben recibir el pago de sus jornadas como horas extraordinarias o compensaciones en días libres, conforme a lo establecido por la Ley de las 40 horas.

Multas por incumplimiento

Si un establecimiento no respeta las disposiciones legales sobre el feriado irrenunciable, el empleador puede ser sancionado de la siguiente manera:

  • 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado

  • 10 UTM por trabajador si el empleador tiene 50 o más trabajadores

  • 20 UTM por trabajador si el empleador tiene 200 o más trabajadores

Cabe señalar que un negocio puede abrir sus puertas durante un feriado irrenunciable solo si la atención es realizada directamente por su dueño, sin intervención de trabajadores contratados.

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