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Senado aprobó modificación del Gobierno a reforma sobre infraestructura crítica

El Senado aprobó con amplia mayoría la indicación sustitutiva ingresada por el Gobierno a la reforma constitucional, despachada la semana pasada por el Congreso, que faculta a las Fuerzas Armadas a resguardar la infraestructura crítica cuando exista peligro grave o inminente sobre ésta sin necesidad de decretar un estado de excepción constitucional.

Según explicó más temprano el Presidente Gabriel Boric, la modificación propuesta apunta a aclarar en la ley «algunas dudas que conversamos con las FF. AA. (…) respecto a la cadena de mando«.

Tras su debate, la Sala visó la observación con 36 votos a favor, uno en contra -de la senadora Fabiola Campillai- y tres abstenciones, de los opositores Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Luz Ebensperger (UDI) y Rojo Edwards (Partido Republicano). De esta forma, fue despachada a la Cámara de Diputadas y Diputados, que de respaldarla quedará lista para su promulgación como ley de la República.

La indicación del Ejecutivo sustituye el artículo único completo de la reforma, que agrega una nueva atribución constitucional al Presidente de la República, aunque en detalle enmienda cuatro aspectos.

Primero complementa que el decreto respectivo tiene que «determinar la infraestructura crítica que debe ser protegida«, y puntualiza que «comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial».

La modificación también añade el siguiente párrafo: «El Presidente de la República, a través del decreto supremo, designará a un Jefe de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas dispuestas para la protección de la infraestructura crítica. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá esta tarea con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento».

Igualmente esclarece que «las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública«, cambiando el texto que originalmente decía que las FF. AA. «no podrán asumir funciones relacionadas» con esas materias.

Además, varía la obligación del Ejecutivo de reportar al Legislativo lo realizado bajo esta medida y establece que «el Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución».

La reforma faculta al jefe de Estado a decretar la protección de la infraestructura crítica por un período de 60 días, prorrogable con acuerdo del Legislativo. A diferencia del estado de excepción constitucional de emergencia que rige en la Macrozona Sur, que se aplica por períodos de 15 días, y solo los dos primeros pueden ser establecidos por el Mandatario vía decreto, mientras que las siguientes extensiones deben ser solicitadas al Congreso.

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