21 de septiembre de 1850: Fundación del puerto de Caldera

Aunque la Bahia de Caldera tiene una ocupación desde los albores de la historia de Atacama, y que el decreto que dispuso la fundación del puerto fue dictado el 26 de noviembre de 1849, durante el gobierno del presidente Manuel Bulnes, es el 21 de septiembre de 1850 la fecha que adquiere especial significación, pues corresponde al decreto que autorizó la creación y ubicación de una población en el recientemente habilitado puerto de Caldera. Esta disposición significó, además, el traslado de los vecinos del antiguo puerto de Copiapó, conocido actualmente como Puerto Viejo, hacia el nuevo asentamiento.

La creación de Caldera estuvo estrechamente vinculada al desarrollo de la actividad minera de Atacama y a la necesidad de contar con un puerto adecuado para el embarque de minerales hacia el extranjero. Esta iniciativa fue impulsada por un grupo de accionistas y propietarios vinculados al Ferrocarril de Caldera a Copiapó, cuya construcción y puesta en funcionamiento durante 1850 transformó profundamente las comunicaciones y el comercio de la región. Con el paso del tiempo, y debido al rápido crecimiento de la nueva población, comenzaron a surgir diversas necesidades relacionadas con el ordenamiento y funcionamiento de la villa. Entre ellas se encontraban el abastecimiento de agua, la educación, la sanidad, la seguridad, las guardias civiles, el aseo y el ornato público.

Ante esta situación, un grupo de vecinos inició conversaciones con las autoridades y con la Junta de Minería, con el propósito de establecer una municipalidad en el naciente puerto.

El propio vecindario eligió a sus representantes comunales, recayendo la responsabilidad del primer alcalde en don José María Aris. Los primeros regidores fueron Federico Walton, José Luis Guzmán, Domingo Herrera, Francisco Robles y Marcelino Moreno. Una vez constituida esta Asamblea, se ocupó un edificio que anteriormente había servido como albergue para las guardias civiles. La creación de esta institucionalidad municipal reflejaba el creciente desarrollo que había alcanzado la Villa de La Caldera.

Decreto de fundación de la Villa de La Caldera

Decreto N° 228.- En uso de la Ley del 21 de noviembre de 1846, que confiere al Poder Ejecutivo, autorización para establecer poblaciones en los puertos habilitados para el comercio, y siendo vacantes los terrenos del puerto de la Caldera que se halla en este caso:

Art.1°.- Establézcase una población en el mencionado puerto de la Caldera, eligiéndose los terrenos necesarios en la parte más central de él.

Art.2°.- Autorizase al Intendente de Atacama para que haga levantar el respectivo plano de los terrenos en que dicha población debe formarse, con la designación de los lugares en que han de construirse los edificios fiscales, y la distribución de los sitios que deben enajenarse a particulares.

Art. 3°.- Estos sitios serán vendidos a censo redimible del cuatro por ciento anual, tan luego como el Gobierno haya prestado la competente aprobación al plano que se manda levantar por este decreto. Los dueños de casa edificadas en el actual puerto, que quisieren trasladarse al nuevo, serán preferidos en la colocación, según sea el lugar que ocupen.

Art. 4°.- Autorizase asimismo al Intendente para que haga levantar los planos y formar los presupuestos de los edificios fiscales.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.

Manuel Bulnes – Antonio Varas

 


Por:

Guillermo Cortés Lutz

Rodrigo Zalaquett F-A

Vidal Naveas

Mostrar más
Botón volver arriba
----fin google ----
● EN VIVO
×
❚❚
📻 MARAY FM
----------------- // codigo agencia