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SMA establece nueva instrucción para implementación de la Ley REP

Se contemplan dos partes. Una de ellas comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2025, y otra desde la publicación de la instrucción en el Diario Oficial, es decir, desde el 27 de diciembre de 2023.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) estableció una nueva instrucción en el marco de la implementación de la Ley N°20.920 que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje o Ley REP. La resolución fue publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2023.

Esta instrucción tiene por objetivo regular el registro de datos asociados a la responsabilidad extendida del productor, con el propósito de satisfacer el principio de trazabilidad; orientar a los regulados en la recolección de los datos necesarios para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones; establecer reportes mensuales de estos; y fijar el contenido de los informes de cumplimiento.

Para ello, se contempla:

  • La creación del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor (“SISREP”), a contar del 1 de enero de 2025. Este sistema contendrá un registro público de los sistemas de gestión habilitados. En el caso de los sistemas colectivos de gestión indicará los productores que lo componen y otros datos de interés. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia informará, por medio de sus canales oficiales, la habilitación del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor para la realización de pruebas y mejoras.
  • Desde la publicación de esta instrucción en el Diario Oficial, los sistemas de gestión tienen obligación de entregar, junto con el informe final de cumplimiento presentado en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (“RETC”) del Ministerio del Medio Ambiente, un anexo con los datos consolidados de productos prioritarios introducidos al mercado nacional y de las operaciones de gestión de residuos, según las clasificaciones que fijan los decretos que establecen metas de recolección y valorización de residuos. Para ello, la SMA pondrá a disposición de los sistemas de gestión un formato de anexo para estos efectos.

Otras consideraciones

  • En primer lugar, se establecen obligaciones a los distintos intervinientes en el cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de la Ley REP:

Así, por ejemplo, los productores de productos prioritarios tendrán la obligación de mantener en sus instalaciones, un registro digital de todos sus productos prioritarios y las operaciones comerciales que cuentan como introducción de productos prioritarios al mercado nacional.

Además, deberán reportar mensualmente -por medio del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor- los resultados consolidados de la introducción de productos prioritarios al mercado nacional en el mes anterior, segregados según subcategorías de productos prioritarios y consumidores. Por otra parte, los Sistemas de Gestión, consumidores industriales y gestores deberán mantener en sus instalaciones, un registro digital de las operaciones de manejo de residuos realizadas y reportar, por medio del mismo Sistema, los resultados consolidados de las operaciones de gestión de residuos realizadas en cumplimiento de la meta de recolección y valorización en el mes anterior, segregada según residuo, tipo específico de operación y gestores.

  • En segundo lugar, se establece que los informes de cumplimiento se generarán en base a los reportes mensuales, se define su contenido y se regula la figura del auditor externo.
  • En tercer lugar, se determinan las reglas para la garantía de cumplimiento y se reconoce el deber de archivo de los documentos que justifican la información registrada.

La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, destacó la importancia de esta nueva instrucción ya que “permitirá establecer la forma en que los regulados deberán entregar los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización en el marco de la ley REP. Lo anterior permitirá, además, satisfacer el principio de la trazabilidad contenida en la ley, es decir, conocer cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo a lo largo de la cadena de manejo”.

Revisa el documento.

Documentos para descarga:

Fuente:MCh.

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