Suprema confirma fallo «ambiental» que beneficia a la comunidad de Huasco

Fallo establece un precedente a nivel nacional en temas ambientales y la protección de la comunidad.

 

Con satisfacción y optimismo la comunidad de Huasco, a través de su Alcalde Rodrigo Loyola, recibió la noticia de que la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por ese Municipio en contra del Decreto Nº 20 del Ministerio del Medio Ambiente, que derogó las normas de MP10 y los valores que definen situaciones de emergencia.

El Municipio de Huasco, junto a otras comunidades, interpuso un recurso de reclamación a fin de mantener vigente la norma protectora original, pues con la nueva normativa, dictada por el Gobierno anterior,  se ponían en serio riesgo los planes de descontaminación y prevención, por los que durante tantos años la comunidad había luchado por implementar.

El jefe comunal señaló que “esta es una gran noticia, pues nuestra comunidad debió enfrentarse a la decisión unilateral del Gobierno de derogar una norma que nos protegía, y el Consejo de defensa del Estado optó por perseverar en ese camino pese a que el nuevo ministro de medio ambiente y su equipo habían expresado que no era aconsejable derogar esa normativa. Cuando el Estado se equivoca de esta manera, y cae con todo su peso defendiendo intereses contrarios a los de los ciudadanos, las autoridades locales  tenemos que poner todo de nuestra parte para hacer valer los derechos de las personas y dar la pelea en todas las instancias”.

Asimismo resaltó la importancia del fallo, ya que establece un precedente a nivel nacional pues implica establecer un elevado y adecuado estándar de exigencia para los órganos de la administración a la hora de crear normas ambientales, agregando que

“esto se ha conseguido gracias a que hemos sido los ciudadanos de las localidades más afectadas históricamente por la contaminación, como Huasco, Tocopilla y Puchuncaví, las que hemos plantado cara al problema, y el Poder Judicial finalmente, a través de su más alto Tribunal, nos ha dado la razón”.

El abogado patrocinante del Municipio, Carlo Mora, explica que el fallo es “contundente, pues la Corte se pronunció de manera unánime, en temas esenciales para la jurisdicción ambiental. Se reconoce la legitimidad de los Municipios para actuar en estos juicios en interés de la comunidad, y además se establece un marco de exigencias medioambientales moderno, razonable y responsable para las actuaciones de los órganos del Estado”.

Sobre el particular, en el fallo contenido en la sentencia de los autos Rol Nº 1.119-2015, se expresa claramente: “en el caso de un acto de la Administración que suprime exigencias de índole ambiental que han estado vigentes por años se requiere que, para que ellas puedan ser dejadas sin efecto, el estándar de motivación ha de ser altísimo y en el presente caso la motivación es absolutamente insuficiente, particularmente porque no se explica cómo es que se haya podido dictar semejante norma en el pasado ni tampoco se da cuenta -en el acto administrativo impugnado- de datos certeros que avalen una medida de indudable efecto sobre toda la comunidad.”

Recordemos que Huasco está declarado como zona latente de contaminación desde el año 2012, y espera la implementación de un plan de prevención por el material particulado respirable (MP10), sin embargo, uno de los últimos decretos del gobierno de Sebastián Piñera derogó la norma consideraba establecía al MP10 como contaminante a considerar en las mediciones, por lo que con ello se corría el riesgo de que Huasco y otras comunas en iguales o peores situaciones como la saturación ambiental, perdieran esa condición y con ello naufragaran sus planes de prevención y descontaminación.

Fue por ello que el Municipio reclamó en contra de la derogación de la norma ante el Tribunal Ambiental que el año 2014 le dio la razón, sin embargo y pese a la postura del Ministerio de medio ambiente que planteaba la necesidad de reponer la antigua normativa, el Consejo de Defensa del Estado igualmente recurrió contra la sentencia ante la Corte Suprema a fin de que se mantuviera derogada la normativa sobre MP10, lo que afectaba directamente a las comunidades y la postura de los Municipios de Huasco, Tocopilla y Puchuncaví, que hoy celebran la decisión de cinco votos contra cero obtenida ante el máximo Tribunal de la Nación.

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