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Tribunal Ambiental decretó que las automotoras deben hacerse cargo de los neumáticos

El Segundo Tribunal Ambiental ha emitido una sentencia en la cual rechaza la reclamación presentada por un grupo de automotoras en contra de las obligaciones establecidas en el decreto del Ministerio del Medio Ambiente, referente a la disposición de neumáticos usados bajo la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP).

En su dictamen, el tribunal desestimó todas las alegaciones presentadas por la industria automotriz, las cuales buscaban invalidar el decreto que fija metas de recolección y valorización, junto con otras obligaciones asociadas a los neumáticos.

Uno de los argumentos planteados por las automotoras era que los vehículos no deberían ser considerados un producto prioritario según la ley, lo que los eximiría de ciertas obligaciones. Sin embargo, la sentencia fue clara al afirmar que los neumáticos sí entran en la categoría de los seis productos prioritarios definidos por la legislación, tanto aquellos que son utilizados como repuesto como los que forman parte integral de los vehículos.

El tribunal destacó que ambos tipos de neumáticos generan los mismos impactos negativos en el medio ambiente y, por lo tanto, deben ser gestionados de acuerdo con las disposiciones de la Ley REP. Además, enfatizó que aquellos que venden vehículos por primera vez son responsables de la gestión de los neumáticos, debido a que se les considera productos prioritarios según la ley.

En relación con las alegaciones que cuestionaban las obligaciones derivadas de la aplicación del régimen de responsabilidad extendida al productor, la sentencia recordó que el decreto establece metas de recolección y valorización que distinguen entre neumáticos de categoría A y categoría B (basado en el tamaño del neumático). Además, se establecieron metas de carácter regional, lo cual fue objeto de cuestionamiento por parte de las reclamantes, pero solo en referencia a la recolección de los neumáticos de categoría A.

Finalmente, el tribunal determinó que las modificaciones realizadas después del pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático son cambios menores que no alteran la esencia de las materias reguladas ni los presupuestos generales establecidos en el decreto.

En conclusión, el fallo del Segundo Tribunal Ambiental ratifica las obligaciones establecidas en el decreto del Ministerio del Medio Ambiente para la disposición de neumáticos usados, respaldando así el enfoque de la Ley REP en la gestión adecuada y responsable de estos residuos para proteger el medio ambiente.

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