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Tricel ordenó repetir parcialmente elecciones municipales en San Ramón

El órgano determinó llevar nuevamente a cabo la votación en 65 mesas, de cinco locales, tras constatar «graves vicios» que «contaminaron» el proceso.

 

Esta jornada el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana emitió un fallo en el que ordena repetir en forma parcial la elección del pasado 15 y 16 de mayo en la comuna de San Ramón, en la que resultó reelecto como alcalde, por estrecho margen, el cuestionado Miguel Ángel Aguilera (independiente, ex socialista), que en paralelo espera para ser formalizado por presunta corrupción.

El Tricel ordenó la repetición del proceso en 65 mesas, de cinco locales de sufragios, luego de un recurso de nulidad presentando por los competidores de Aguilera: el DC Gustavo Toro -quien terminó segundo en los comicios-, el RN David Cabedo (cuarto) y los independientes Genaro Balladares (quinto) y Miguel Pino (sexto), además de varios concejales, que denunciaron una serie de vicios que, según sus opiniones, podían provocar que las elecciones fueran impugnadas completamente.

El fallo sostiene que «este Tribunal se ha formado convicción que han existido graves vicios de nulidad del acto eleccionario constituidos por el ejercicio sin control del voto asistido en los locales de votación Liceo Municipalizado Araucanía y la Escuela Arturo Matte Larraín, que configura la causal de invalidación prevista en la letra c) del artículo 105 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; y la integración irregular de las mesas receptoras de sufragios por personas ajenas a los locales de votación del Liceo Municipal Purkuyén, la Escuela Sendero del Saber, Escuela Arturo Matte Larraín y la Escuela Villa La Cultura».

Agrega que «que los graves vicios de nulidad detectados afectan íntegramente la confianza y legitimidad del proceso electoral llevado a cabo en dichos vocales de votación, han tenido influencia en el proceso eleccionario de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón en la medida que estos han contaminado la expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos expresada a través de su voto, en los términos de relevancia y trascendencia que exige el inciso final del artículo 105 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios».

En este contexto, el tribunal electoral acogió parcialmente el reclamo interpuesto y declaró que «se anula el proceso eleccionario de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón, sólo respecto de los siguientes locales de votación y mesas receptoras de sufragio»:

  • Mesas 1V, 2V, 3V, 4V, 5V, 6V, 7V, 8V, 9V, 10V, 11V y 12V, que funcionaron en el Liceo Municipal Purkuyén (Colegio Escrutador 13.043).
  • Las mesas receptoras de sufragios 83V, 84V, 85V, 86V, 87V, 88V, 89V, 90V, 91V, 92V, 93V, 94V, 95V, 96V, 97V y 98V, que funcionaron en la Escuela Sendero del Saber. (Colegio Escrutador 13.043)
  • Las mesas receptoras de sufragios 1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M, 12M, 13M y 14M, que funcionaron en el Liceo Municipalizado Araucanía (Colegio Escrutador 13.073)
  • Las mesas receptoras de sufragios 46M, 47M, 48M, 49M, 50M, 51M, 52M, 53M, 54M, 55M, 56M, 57M, 58M, 59M, 60M, 61M, 62M, 63M, 64M, 65M, y 66M, que funcionaron en la Escuela Arturo Matte Larraín (Colegio Escrutador 13.073.
  • Las mesas receptoras de sufragios 104M y 107M, que funcionaron en la Escuela Villa La Cultura (Colegio Escrutador 13.073).

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