DGA Atacama declara comprobadas denuncias en contra de la Junta de Vigilancia del Río Huasco por faltas y abusos graves en la administración del agua del río

Luego de una larga investigación, mediante la Resolución D.G.A Atacama (Exenta) N°1.170, de 26 de septiembre 2025, la Dirección General de Aguas Atacama declaró comprobadas las denuncias realizadas en contra de la Junta de Vigilancia del Río Huasco. En particular, se constató que la Organización de Usuarios de Aguas más importante del Huasco no cuenta con un modelo de distribución vigente, cuya implementación haya sido aprobada mediante Asamblea General de Regantes y visada por la DGA en conformidad al Código de Aguas. También, se constató que el directorio de la Junta aprobó la sobre entrega de aguas que beneficiaron exclusivamente al Canal Compañía. Los volúmenes de agua comprometidos están en torno a los 6 millones de metros cúbicos, lo que puede significar un perjuicio a distintos usuarios de aguas. En esa misma línea, la DGA estableció que no se puede utilizar el Embalse Santa Juana como “Bodega” para almacenar aguas de derechos de aprovechamiento permanentes. Asimismo, fijó que los únicos derechos que existen constituidos en el Embalse son de carácter eventual, por lo cual pueden ser ejercitados solo en épocas de excedencia del caudal matriz y en conformidad a los establecido en la Ley.

Ahora lo que viene es que la Junta, dentro del plazo definido en la Resolución DGA (90 días), someta a votación de Asamblea General Extraordinaria el actual modelo de distribución o uno nuevo. Asimismo, deberá confeccionar un modelo de operación del Embalse Santa Juana, que se ajuste efectivamente a la ley. Como cuestión adicional, la DGA decidió derivar los antecedentes al Ministerio Público para que se investigue una posible usurpación de agua. También, se cursó una multa de 10 UTM a la Junta de Vigilancia por no entregar información relevante durante la investigación.

Al respecto, el Director Regional de Aguas, Rodrigo Sáez Gutiérrez, mencionó que “se llegó a la convicción por parte de este Servicio que el modelo de distribución de la Junta de Vigilancia es ilegal, ya que ni su extensión ni su configuración fue aprobada por una Asamblea General de Regantes ni menos visado por la DGA conforme a lo establecido en Código de Aguas. Además, hemos observado que varios directorios, y en particular el actual, han tomado decisiones arbitrarias y abusivas respecto de todos los regantes de la cuenca.”.

Para efectos de explicar a la ciudadanía, Sáez agregó que “las Juntas de Vigilancia son organizaciones que son supervigiladas por la DGA ante denuncias de sus usuarios, ello conforme al Código de Aguas. Cabe relevar de todas formas que, la DGA respeta y valora el trabajo de las Organizaciones de Usuarios, pero también las supervigila permanentemente, ya que administran un bien nacional de uso público como lo es el agua de Atacama.”.

 

 

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