Congreso despacha a ley proyecto que sanciona los «pelotazos» hacia las cárceles

 

El Congreso Nacional aprobó por unanimidad y despachó a ley el denominado proyecto «antipelotazos», iniciativa que endurece las sanciones contra quienes lancen objetos o sustancias al interior de los recintos penitenciarios para facilitar el ingreso de elementos prohibidos.

La normativa modifica el artículo 304 bis del Código Penal y permitirá perseguir penalmente a quienes ingresen o intenten ingresar drogas, teléfonos celulares, armas u otros objetos mediante lanzamientos desde el exterior o por vías no autorizadas, incluso cuando dichos elementos no sean recuperados o no sea posible determinar posteriormente su contenido.

La ley establece penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio, es decir, entre 61 días y tres años de cárcel. Además, las sanciones podrán aumentar en un grado cuando los objetos lanzados sean aptos para comprometer la seguridad del recinto penitenciario, poner en riesgo a las personas que se encuentran en su interior o facilitar la fuga de internos.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, destacó que la iniciativa fortalecerá el control en las cárceles y permitirá combatir de mejor manera el ingreso ilícito de teléfonos celulares, drogas, armas y otros elementos que representan un riesgo para la seguridad penitenciaria.

La autoridad agregó que la nueva legislación también sancionará a quienes sean sorprendidos en posesión de objetos que hayan ingresado ilegalmente a un establecimiento penal, reforzando las herramientas para enfrentar este tipo de delitos.

Por su parte, el subsecretario del Interior, Máximo Pavez, afirmó que la aprobación de la norma representa un paso importante para enfrentar a las organizaciones criminales que buscan mantener operaciones desde el interior de las cárceles, señalando que la medida fortalece la seguridad perimetral de los recintos penitenciarios.

Tras su aprobación unánime en la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada por el Presidente de la República y posteriormente publicada en el Diario Oficial.

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