
Las fondas y ramadas deberán cumplir durante estas Fiestas Patrias con las restricciones a la entrega de productos plásticos de un solo uso. Las infracciones pueden ser sancionadas con multas de hasta cinco UTM, equivalentes a unos 358 mil pesos, por cada artículo que incumpla la normativa.
La nueva etapa de la Ley N.º 21.368, vigente desde febrero de este año, abarca a los establecimientos que venden alimentos preparados. Esto incluye actividades temporales, como fiestas costumbristas y celebraciones dieciocheras.
La regulación prohíbe entregar bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plástico de un solo uso. Para otros artículos desechables, como vasos, platos, bandejas y pocillos, contempla materiales valorizables distintos al plástico, entre ellos cartón o bambú, o bien plástico debidamente certificado.
En estos eventos, el consumo puede considerarse realizado fuera del establecimiento siempre que se asegure la valorización de los residuos. Esto implica contar con mecanismos que permitan su reutilización, reciclaje o compostaje.
Los locales que utilicen plástico certificado deberán mantener el documento correspondiente a la vista del público. Además, tendrán que informar a sus clientes sobre el manejo adecuado de estos residuos y su impacto ambiental.
Carolina Palma, coordinadora del equipo de Incidencia de ONG FIMA e integrante de la Coalición Supera el Plástico, llamó a celebrar considerando el cuidado del entorno y de las futuras generaciones. Según señaló, tres cuartas partes de los desechos encontrados en el mar corresponden a plásticos, lo que representa uno de los principales problemas de contaminación a nivel mundial.
La responsabilidad de cumplir estas disposiciones recae en quienes explotan o administran los establecimientos de venta de alimentos. Las municipalidades estarán a cargo de la fiscalización y cualquier persona podrá denunciar una eventual infracción.
