
Hoy fue publicada en el Diario Oficial, la resolución que aprueba las medidas provisionales para las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, en conformidad con el artículo 43 bis de la Ley 19.300 para la zona saturada por material particulado respirable MP10, mientras se elabora el Plan de Descontaminación Atmosférica para Copiapó y Tierra Amarilla.
Estas medidas tienen por objeto prevenir episodios de contaminación de material particulado respirable, resguardar la salud de sus habitantes y proteger el medioambiente, y
deberán ser aplicadas por las principales fuentes emisoras de Material Particulado Respirable identificadas en el inventario de emisiones, que ha sido elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente, para el futuro Plan de Descontaminación.
Las medidas provisionales, están dirigidas a las empresas mineras de la zona, las que han sido identificadas como principales fuentes emisoras dentro de los diversos tipos de fuentes emisoras de material particulado respirable identificadas en la zona.
En esa línea, la SEREMI del Medio Ambiente, Natalia Penroz destacó que “estas medidas, que buscan proteger la salud de la población, deberá efectuar acciones para el control de emisiones de material particulado en los depósitos de relaves, áreas de almacenamiento al aire libre de concentrado o material fino, y caminos no pavimentados al interior de las principales faenas mineras ubicadas en Copiapó y Tierra Amarilla, implementando acciones preventivas tales como la aplicación de un producto supresor de polvo, según la característica de la fuente emisora (depósitos, tranques de relave, depósitos al aire libre, caminos no pavimentados, etc.), excluyendo el uso de agua y garantizando el uso productos químicos sin riesgo para la salud y el medio ambiente”.
Asimismo, deberán considerar un Plan de acción Operacional y seguimiento preventivo de Emisiones de Material Particulado ante condiciones de viento extremo. En este contexto, antes eventos de vientos extremos, las empresas deberán efectuar evaluaciones periódicas del estado de efectividad de las medidas y en caso de ser necesario, se deberá corregir su aplicación y/o dosificación a fin de mantener la efectividad de la medida.
Y finalmente, se considera la Compensación de Emisiones, para todos aquellos proyectos o actividades nuevas o modificación de aquellos existentes, sometidos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que deberán compensar en un 120% sus emisiones totales anuales, cuando implique un aumento sobre la situación base.
Estamos avanzando en la elaboración del plan de descontaminación atmosférica para esta zona. Ahora nos encontramos desarrollando el anteproyecto. Cuando lo tengamos, se iniciará una consulta pública. Es un camino largo, pero permitirá que la ciudadanía pueda respirar un aire más limpio, no obstante, estas medidas provisionales nos permitirán controlar las emisiones de las principales fuentes mientras se concluye la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para Copiapó y Tierra Amarilla.