Se ratifica multa contra CODELCO división El Salvador tras resolución sancionatoria de la SMA

En sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, se ratificó la multa de más de 150 millones de pesos impuesta a Codelco por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tras un procedimiento sancionatorio por incumplimientos ambientales en la faena Potrerillos de la división El Salvador, en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama.

La acción judicial se dirigió por CODELCO en contra del rechazo de su recurso de reposición por parte de la SMA, respecto de la resolución sancionatoria que le impuso una sanción consistente en una multa de 1.850 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Las alegaciones se centraron en particular, en la configuración de las infracciones 1a y 2, relativas al incumplimiento del circuito cerrado de las aguas de proceso y a la limpieza parcial y tardía del derrame de residuos industriales líquidos (RILes). Además, se cuestionó la clasificación de dichas infracciones como graves, estimándose que debían ser calificadas como leves, a lo que se suman alegaciones respecto de la ponderación del beneficio económico obtenido a partir de la ocurrencia de las infracciones, la vulneración al sistema jurídico ambiental, la intencionalidad, la existencia de conducta anterior negativa y la cooperación eficaz.

Tras el análisis de los antecedentes que fueron expuestos en la causa, el tribunal descartó las alegaciones de la reclamante ratificando la sanción aplicada.

“En atención a que esta judicatura descartó las eventuales ilegalidades en la configuración de la infracción 1a y 2, al determinarse que CODELCO mantuvo pulpa de concentrado de cobre no final con alto contenido de humedad fuera del circuito cerrado autorizado, y no efectuó en forma íntegra y oportuna la limpieza a las quebradas Mina de Cal y El Jardín, respectivamente”, explica el fallo.

Mientras que sobre la calificación grave de las infracciones que era alegada por parte de la reclamante, la sentencia validó esta clasificación, al considerar que las medidas que estaban destinadas a eliminar o minimizar los afectados adversos del proyecto, estando establecidas expresamente en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, las que se vieron comprometidas de forma importante.

Finalmente, la decisión del tribunal confirmó la ponderación que realizó la SMA sobre las circunstancias del artículo 40 de lao LOSMA, estableciendo que la “determinación de la sanción de multa se encuentra debidamente motivada”, no presentando falta de fundamentación, desproporción ni ilegalidad. En particular, consideró correctamente determinado el beneficio económico de la infracción N° 2 a partir de los costos retrasados y evitados asociados a las labores de limpieza; fundada la importancia de la vulneración al sistema jurídico ambiental atendida la función de las obligaciones infringidas dentro de la RCA y del régimen de control de RILes; acreditada la intencionalidad respecto de las infracciones N°s 1a y 5 considerando el conocimiento y capacidad técnica de CODELCO como sujeto calificado; pertinente la conducta anterior negativa a partir del historial de incumplimientos de la misma unidad fiscalizable; y razonable reconocer la cooperación eficaz solo en grado medio, atendida la oportunidad, integridad y utilidad efectiva de la información aportada.

La sentencia, redactada por la Ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, y que contó con la integración del exministro Mauricio Oviedo y del ministro suplente en ciencias Carlos Valdovinos (subrogando legalmente), rechazó la reclamación en todas sus partes, sin condena en costas.

Las denuncias y fiscalización

Los antecedentes tienen su origen en denuncias que fueron recibidas durante el mes de julio del año 2018, lo que motivo a la SMA a realizar fiscalizaciones en las instalaciones de la cuprífera, oportunidad en que se constataron diversos incumplimientos vinculados con un derrame de RILes ocurrido el 3 de mayo de 2018.

En total se formularon cinco cargos, de los cuales se absolvió a CODELCO de los cargos N° 1b, 3 y 4.

Causa Rol R-87-2023 

Mostrar más
Botón volver arriba
----fin google ----
● EN VIVO
×
❚❚
📻 MARAY FM
----------------- // codigo agencia