ATACAMA

Autoridades llaman a respetar los Feriados Irrenunciables para trabajadores y trabajadoras del comercio

Este 25 de diciembre y 1 de enero del 2023 a las 20 horas comenzará este descanzo, por ello se llama organizar las compras.

Con entregas de folletería e información la Seremi (S) del Trabajo y Previsión Social, Dissa Castellani, la Seremi de Economía, Fomento y Turismo, Makarena Arias Vargas, y la Directora Regional (S) de la Dirección del Trabajo (DT), Gloria Marín, informaron sobre los Feriados Irrenunciables para el comercio de los días 25 de diciembre y 1 de enero del 2023. Esta acción se replicó en distintos puntos de la región, propiciando que empleadores/as, trabajades/as y clientes/as tomen conciencia sobre la importancia de este descanso legal.

En este recorrido, las autoridades enfatizaron en quienes desempeñen labores en el área del comercio, estarán resguardados por medio de fiscalizaciones y que de no cumplir la norma las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($321.080 al mes de diciembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.284.320 al mes de diciembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2024, la multa se calcula al valor de la UTM de enero de 2024.

Dissa Castellani, Seremi (S) del Trabajo y Previsión Social, enfatizó que “estos feriados están dispuestos por la ley 19.973, comprenden a todos los dependientes del comercio, esto significa que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2024. Por ello, llamamos a las empresas de comercio a seguir la norma y recordamos que existirán fiscalizaciones, resguardando el bienestar de trabajadores y trabajadoras”

Por su parte, la Seremi de Economía, Fomento y Turismo, Makarena Arias Vargas, detalló que “les recordamos a trabajadores y trabajadoras del comercio, que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para ustedes. Sin embargo, existen algunas excepciones contempladas por la ley. Si te desempeñas en restaurantes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares autorizados, así como también en locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, podrás trabajar en esos días. También podrán trabajar los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, aquellos que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre y cuando vendan alimentos preparados allí mismo. Hacemos el llamado a la importancia de respetar sus derechos laborales y descansar en estos días festivos disfrutando de estas fechas junto a tus seres queridos”.

Mientras que, la Directora de la DT (S) Región de Atacama, Gloria Marín mencionó que en el caso de existir vulneración de derechos hacia los trabajadores y trabajadoras “pueden denunciar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl), donde se habilitará un banner para recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables. Asimismo, se podrá denunciar los días 25 de diciembre y 1 de enero en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del 25 de diciembre y del 1 de enero”.

Trabajadores Exceptuados

Se informa también que desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero-sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973).

De esta forma, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2022 y/o 1 de enero de 2023, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones de este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto. Por ejemplo, si tomamos este 25 de diciembre y 1 de enero como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero del 2025. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán en ambas futuras fechas.

Estos cinco feriados solo tocan a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores. La mayoría de estos últimos descansa en estos feriados, pero hay casos en que por la actividad económica y sistema de turnos algunos deben trabajar en feriado.

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