MINERÍA

Conozca las propuestas del Consejo Minero para la nueva Constitución

El documento aborda aspectos económicos, sociales, medio ambientales y normativos mineros. En lo específico incluye “Normas sobre minería”, considerando puntualmente la Necesidad de estas normas; Normas constitucionales mínimas sobre minería; Estabilidad, transitoriedad e impulso del sector.

 

En el documento publicado por el Consejo Minero denominado “El Consejo Minero ante la nueva Constitución: Aproximación y Propuestas”, se realizaron propuestas relacionadas al área económica, medioambiental y social, entre otras, para que se consideren en la nueva Carta Magna.

El texto, entre otra información, se refiere al orden público económico, donde se indica que, sobre los principios y derechos esenciales en materia económica, la nueva Constitución debería asegurar a las personas, al menos:

  • El derecho a desarrollar actividades económicas, las que estarán sometidas a la misma legislación, sea que las lleven a cabo los particulares o el Estado. En el caso de éste, se requerirá de una ley para que pueda desarrollar la actividad empresarial.
  • La no discriminación arbitraria en materia económica.
  • La libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes, pudiendo establecerse sólo por ley de quórum especial la prohibición respecto de algunos de éstos, así como las limitaciones para la adquisición de otros, siempre por motivos justificados.
  • El derecho de propiedad sobre bienes, sean corporales o incorporales; con reglas de expropiación que contemplen una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. De no haber acuerdo, ésta debiera ser pagada al contado, en efectivo y por anticipado.

Sobre lo anterior, el documento destaca que resulta necesario que sólo puedan ser establecidos en virtud de una ley el modo de adquirir la propiedad; de usar, gozar y disponer de ella; y de las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. No debe olvidarse que la propiedad, además de tener una dimensión económica, constituye un derecho humano o fundamental.

  • En materia tributaria existen varios principios que suelen consagrar las legislaciones comparadas, primando los de legalidad, equidad y no confiscatoriedad.

Existe otro principio en materia económica -dice el informe-, que para estos efectos denominaremos como “disciplina fiscal”. Al respecto, estimamos que resulta conveniente contemplar en la nueva Constitución al menos sus componentes siguientes:

  • Iniciativa exclusiva del Presidente de la República para los proyectos de ley que tengan relación con tributos y exenciones; así como con mayor gasto público derivado de nuevos servicios, funciones, empleos, préstamos y remuneraciones públicas (esto asumiendo que se mantuviera el régimen de gobierno presidencialista).
  • Carácter técnico y autónomo del Banco Central. No basta con que esto solo se declare en la nueva Constitución. Además resulta necesario que se consagren los mecanismos legales necesarios para garantizar en la práctica esta autonomía frente a los poderes del Estado, como es la independencia en el nombramiento y la permanencia de los consejeros del Banco.
    • Ingreso de los tributos al patrimonio fiscal, no pudiendo estar destinados a fines específicos.
    Sin perjuicio que la actividad minera contribuya de manera relevante al crecimiento de las regiones en que se emplazan sus actividades, principalmente a través de la creación de empleos directos e indirectos, así como de la adquisición de bienes y servicios a proveedores locales, entendemos que, respecto del principio general de no afectación tributaria anterior, puedan establecerse excepciones limitadas. Por ejemplo, resultaría deseable que se explicitara en la nueva Constitución la posibilidad de que una parte de los tributos pagados por las empresas puedan destinarse a las regiones donde éstas operan.

Propuestas generales

Las propuestas del Consejo Minero para la nueva Carta Magna también abordan los siguientes aspectos:

Orden público económico (Concepto e importancia; Principios y derechos esenciales en materia económica; Mecanismos de garantía y seguridad jurídica; La regalía minera chilena).

Normas sobre minería (Necesidad de estas normas; Normas constitucionales mínimas sobre minería; Estabilidad, transitoriedad e impulso del sector)

Principios y normas sobre medio ambiente y agua (necesidad de una protección eficiente; Principio Rector: Desarrollo Sustentable; Posibilidad de definir un objeto más adecuado a garantizar; Propuestas en materia de recursos hídricos)

Derechos y normas laborales (Contexto general; Derechos y normas fundamentales)

Pueblos indígenas (Nuestro relacionamiento; Reconocimiento de los Pueblos Indígenas)

Conozca el detalle el documento “El Consejo Minero ante la Nueva Constitución: Aproximación y Propuestas”.

 

Fuente:MCh.

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