
El Gobierno presentó una propuesta de modificaciones al reglamento de la Ley Karin con el objetivo de acelerar la tramitación de denuncias por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, además de fortalecer las garantías del debido proceso y evitar la revictimización de quienes recurren al sistema.
El documento fue expuesto este lunes durante una sesión del Consejo Superior Laboral encabezada por el ministro del Trabajo, con la participación de representantes de la CUT y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC). Aunque corresponde a un borrador y no a la versión definitiva del reglamento, incorpora los principales ajustes que el Ejecutivo busca implementar tras el primer año de vigencia de la normativa.
La propuesta fue elaborada en tres etapas. En una primera fase se realizó una revisión técnica que incluyó aportes del Consejo Consultivo de la Ley Karin, la Fundación Carlos Vial Espantoso, la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad, la CUT, la Women Labor Law Association, además de antecedentes de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo. También se recogieron observaciones del Movimiento No Más Otra Karin.
Posteriormente, el Ejecutivo desarrolló un proceso de consulta con representantes de trabajadores y empleadores, para finalmente incorporar una nueva ronda de observaciones antes de preparar el texto que espera convertir en el reglamento definitivo.
El diagnóstico del Gobierno apunta a que el procedimiento vigente se ha vuelto más lento debido a que denuncias de distinta naturaleza siguen el mismo proceso administrativo, incluyendo casos que no corresponden al ámbito de la Ley Karin o presentaciones incompletas, lo que retrasa la atención de situaciones que requieren una respuesta urgente.
Entre las modificaciones propuestas se contempla ordenar el ingreso de las denuncias, estableciendo que el empleador deberá orientar al trabajador cuando falten antecedentes, sin pronunciarse sobre el fondo del caso. Asimismo, si una presentación debe ser derivada a otro procedimiento interno, ello solo podrá realizarse con el consentimiento previo y por escrito de la persona denunciante.
El proyecto también busca reducir los tiempos de investigación mediante procedimientos más simples, con actuaciones debidamente registradas, conclusiones fundamentadas y la prohibición de diligencias que puedan significar una revictimización. Además, las medidas de protección dejarán de aplicarse de manera uniforme y serán evaluadas según las características de cada caso.
Otro de los cambios relevantes redefine el rol de la Dirección del Trabajo, estableciendo criterios más precisos para determinar cuándo una investigación debe realizarse al interior de la empresa y cuándo corresponde derivarla al organismo fiscalizador, con el propósito de evitar retrasos y mejorar la eficiencia del sistema.
La iniciativa también aborda las denuncias que involucren a contratistas, empresas de servicios transitorios, clientes u otros terceros. En estos casos, el empleador directo mantendrá la obligación de investigar y proteger al trabajador, mientras que la empresa principal deberá coordinar las medidas preventivas dentro de su ámbito de responsabilidad.
Finalmente, el borrador fortalece las garantías de imparcialidad al exigir que los investigadores informen cualquier circunstancia que pueda afectar su independencia y se abstengan de intervenir cuando corresponda. Asimismo, aclara que la contratación de un investigador externo no exime al empleador de su responsabilidad legal en la tramitación de las denuncias.
Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca perfeccionar la aplicación de la Ley Karin, agilizando los procedimientos y entregando respuestas más oportunas, sin alterar los estándares de protección establecidos por la legislación vigente.
