
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República (TGR) y dejó sin efecto el cobro de una deuda asociada al Crédito con Aval del Estado (CAE), al estimar que este tipo de obligaciones no puede ser ejecutado mediante los mecanismos contemplados en la normativa tributaria.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del tribunal en un fallo dividido, donde los magistrados concluyeron que el procedimiento utilizado por la Tesorería vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Según la resolución, la naturaleza del CAE es distinta a la de otras acreencias que habitualmente son objeto de cobro por parte del organismo fiscal.
El fallo sostiene que este instrumento financiero fue creado como una respuesta del Estado para permitir el acceso a la educación superior a personas que carecen de los recursos económicos suficientes para costear sus estudios. En ese sentido, recalca que los créditos destinados a financiar la formación académica poseen una naturaleza especial que debe ser considerada al momento de determinar los mecanismos de cobro aplicables.
Sin embargo, la jornada también dejó resoluciones en sentido contrario. La Cuarta Sala de la misma Corte de Apelaciones rechazó de manera unánime cuatro recursos de protección que perseguían el mismo objetivo de frenar las acciones de cobro impulsadas por la Tesorería.
Las juezas argumentaron que la discusión sobre la naturaleza jurídica de las obligaciones derivadas del CAE y el procedimiento legal adecuado para exigir su pago excede el ámbito de un recurso de protección, por lo que corresponde ser analizada en otras instancias judiciales.
Asimismo, las resoluciones señalaron que no se acreditó la existencia de un derecho indubitado que permitiera excluir a los recurrentes del proceso de cobro iniciado por la Tesorería General de la República, manteniéndose vigentes dichas acciones en esos casos.
