Suprema dejó sin efecto el cierre temporal de Pascua Lama

El máximo tribunal del país revocó de forma unánime la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago al estimar que el Sernageomin actuó de manera arbitraria, agregando que el organismo “se apartó del principio de imparcialidad” y “afectó la garantía constitucional”.

 

La Corte Suprema acogió recurso de protección presentada en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que aprobó el plan de cierre temporal y parcial del proyecto minero Pascua Lama, ubicado en la cordillera de la Provincia del Huasco.

En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Arturo Prado– revocó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso.

La Corte Suprema estableció que hubo un actuar arbitrario del Sernageomin al no solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente antecedentes fundantes.

«Sin emitir un pronunciamiento respecto de la pertinencia de las medidas consideradas por el Servicio recurrido, al aprobar el Plan de Cierre Temporal Parcial, no parece que el acto impugnado se haya fundado o esté revestido de mérito suficiente, ya que Sernageomin al menos debió solicitar a la autoridad ambiental los antecedentes relativos a los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de la titular del proyecto, informarse del estado de cumplimiento de las medidas dispuestas en él, corroborar la información aportada por el titular del proyecto o simplemente escuchar la opinión del órgano técnico especializado que en el caso dispuso una serie de medidas, para mitigar el daño ambiental que en instancias administrativas y judiciales previas se había constatado”, detalla el fallo.

La resolución agrega que “en atención a lo expuesto sólo cabe concluir que la conducta desplegada por ese órgano administrativo es arbitraria, pues aparece como una actuación desprovista de sustento sin tener otros fundamentos que los argumentos esgrimidos por la titular del proyecto, vulnerándose con ello la garantía del articulo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica».

Por esta razón, sostiene que el Sernageomin “se apartó del principio de imparcialidad” y “afectó la garantía constitucional expresada, circunstancia que lleva a acoger el recurso de protección deducido».

De esta forma, el fallo concluye que “se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2418 de 29 de septiembre de 2015, del Servicio Nacional de Geología y Minería, la que deberá dictarse con la debida motivación de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, solicitando a la autoridad ambiental los antecedentes relativos a los procedimientos sancionatorios seguidos en contra de la titular del proyecto».

 

Fuente: Lanacion.cl

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