OPINIÓN

“El fenómeno de la retractación” por Alexis Rogat Lucero (Fiscal Regional de Atacama)

El retiro de una denuncia en casos de violencia intrafamiliar no significa la detención del trabajo investigativo que desarrolla la Fiscalía.

 

El delito de violencia intrafamiliar es uno de los ilícitos que mayor incidencia tiene en los ingresos de denuncias a las Fiscalías de la región de Atacama. Este posee características particulares lo que implica una preocupación especial del Ministerio Público de velar por la seguridad de las víctimas, en cuyas investigaciones, post agresión, muchas veces ocurre un fenómeno que trae como consecuencia la imposibilidad de esclarecer el hecho denunciado y de obtener la eventual sanción para el responsable. Hablamos de la “Retracción de la denuncia”, esto significa que luego de interponer una denuncia, el afectado o afectada por el delito, manifiesta su intención de no continuar con el proceso investigativo.

Esta preocupación especial a la que nos hemos referido, implica no sólo escuchar a la víctima si no que también hacer todo lo que esté al alcance institucional para protegerla y es, precisamente, en los casos de violencia intrafamiliar, en que estos dos aspectos deben reforzarse atendido el estado de vulnerabilidad que muchas veces presenta el afectado o afectada.

Frente a ello, la Fiscalía debe -por expreso mandato del Fiscal Nacional- ponerse en contacto con las víctimas de violencia intrafamiliar en un plazo no superior a 24 horas, buscando así reunir la mayor información posible para desentrañar el hecho y establecer, además, el primer contacto entre la Fiscalía, como ente persecutor y el denunciante que requiere de la atención, apoyo y protección de sus derechos e integridad.

Esta clase de herramientas han sido promovidas precisamente, buscando asegurar una investigación oportuna y efectiva de casos que, tenemos la certeza, son relevantes y de un alto interés social e institucional.

No está de más aclarar que la retractación en investigaciones por violencia intrafamiliar, no impide ni genera la interrupción de una indagatoria penal, pues el fiscal a cargo tiene la obligación legal de revisar caso a caso los antecedentes que la componen y de agotar todas las instancias que estén a su alcance para esclarecer el hecho y, de estimar que tiene prueba suficiente para continuar con la tramitación de la causa, perseguir penalmente al responsable.

Si bien es cierto, esto pudiera parecer contradictorio, ya que una de las obligaciones del fiscal es escuchar a la víctima, la experiencia indica que el fenómeno de la retractación generalmente no se produce porque los hechos no hubieren ocurrido, sino por el contrario, muchas veces la afectada no desea seguir con la causa por factores asociados al vínculo que mantiene con el imputado o con el entorno de éste. A veces, debido a que aún mantiene temor a su agresor, como ocurre por lo general cuando éste es su conviviente, cónyuge o bien la persona con quien mantiene hijos en común; y en otras ocasiones, porque alberga la esperanza de retomar su vida en pareja a pesar del riesgo latente para su integridad.

Las señaladas, son poderosas razones para decir “no quiero continuar con la investigación”, pero no se debe olvidar que una de las principales funciones  del Ministerio Público, en aras de mantener la paz social, es proteger a las víctimas de delitos, incluso cuando éstas estimen que ya no lo necesitan.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba