OPINIÓN

«Publicidad de las investigaciones» Por Fiscal Regional de Atacama, Alexis Rogat Lucero

Uno de los principales cambios introducidos por el actual sistema de persecución penal, fue la publicidad de algunas actuaciones propias del procedimiento investigativo, impuestas por el Código Procesal Penal. Lo anterior, con la finalidad de terminar con el secretismo que padecía el antiguo sistema de justicia penal imperante en Chile hasta el año 2001, cuestión que se concreta a partir de la realización de audiencias que son públicas, abiertas a todas las personas que tengan interés en presenciar lo que en ellas se debatirá y que tienen como únicos límites las dimensiones de la salas en que éstas se realizan, el orden y respeto al desarrollo de la audiencia misma, además de los resguardos sanitarios impuestos actualmente por la pandemia, que hoy han obligado a quienes litigan recurrir a la tecnología digital para cumplir su cometido.

En esas condiciones, todo aquel que lo desee, puede asistir y conocer cómo opera el actual sistema penal y presenciar el debate que se realiza entre los intervinientes sobre una investigación determinada. Incluso diariamente en todo el país se transmiten audiencias por plataformas virtuales, velando por un proceso judicial transparente y abierto hacia la ciudadanía.

Sin embargo, es importante señalar que el carácter público de un caso, sobreviene sólo una vez que el fiscal decide formalmente comunicar a una persona, en una audiencia pública que se realiza en presencia de un juez y de un defensor, que el Ministerio Público está desarrollando una investigación en su contra por un determinado delito, lo que se denomina Formalización de Cargos.

Antes de esa instancia y por disposición legal, la investigación es secreta para terceros ajenos al caso. Es decir, únicamente pueden conocer su contenido el fiscal, la víctima, querellante, juez, el imputado y su defensor, por lo que la Fiscalía está imposibilitada de revelar los antecedentes de la indagación, debido a que su publicidad podría afectar el desarrollo de diligencias o perjudicar el avance del trabajo policial, cuestión que muchas veces no es comprendida por la comunidad.

Es por esta razón que la Fiscalía, en el ejercicio de su misión de dirigir las investigaciones y apoyar y dar protección a víctimas, comprende el interés de algunas agrupaciones o la propia ciudadanía de conocer  la información de investigaciones relativas a casos graves o de connotación social. Sin embargo, el Ministerio Público, sujeto a restricciones legales, se encuentra inhibido de hacer público el contenido de declaraciones, diligencias y sus resultados o de líneas investigativas que un fiscal o las policías estén desarrollando, a fin de evitar poner en  riesgo la eficiencia del trabajo profesional y la responsabilidad que comprende esclarecer un asunto de carácter penal y la identificación de sus autores.

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