Gobernanza efectiva en seguridad minera: cuando cumplir dejó de ser suficiente (Por: Patricio Cartagena D.  Presidente de CAMMIN)

 

Esta columna recoge y desarrolla los planteamientos centrales expuestos en el III Congreso Iberoamericano PREVETEK 2026.

Un quiebre que la industria no puede alegar no haber visto venir

Chile redujo, entre 2000 y 2024, casi 80% de los trabajadores fallecidos en minería, hasta alcanzar cifras de un dígito. 2025 rompió esa curva: quince fallecidos, la cifra más alta desde 2018, y ocho de esas quince muertes ocurrieron en trabajadores de empresas contratistas. No es ruido estadístico; confirma que el eslabón más débil de la cadena de seguridad minera no está en la operación directa de las grandes compañías, sino en la subcontratación.

A esa reversión se sumó, el 31 de julio de 2025, la tragedia de la División El Teniente de Codelco: seis trabajadores fallecidos en un estallido de roca, el 40% de todas las muertes mineras del país en un solo evento. Lo relevante para esta columna no es el accidente en sí, cuya causa técnica corresponde establecer a la autoridad, sino lo que Sernageomin confirmó después: inconsistencias graves entre lo operado y lo informado a la autoridad, vinculadas a un estallido de roca anterior, de julio de 2023, que derivaron en una denuncia formal ante el Ministerio Público por eventual ocultamiento o alteración de información técnica, hoy en investigación formal ante la Fiscalía de O’Higgins.

El caso deja tres premisas: un antecedente técnico no reportado convierte un evento natural en un problema de responsabilidad; la distancia entre lo operado en faena y lo informado a la autoridad es, hoy, materia penal en sí misma; y el estándar exige demostrar, con trazabilidad, que el sistema funcionó cuando ocurrió el accidente. Estas premisas activan, de manera concurrente, el marco normativo que revisamos a continuación.

El nuevo piso normativo: tres instrumentos concurrentes

Ese estándar opera hoy de manera concurrente y acumulativa, y fija, por primera vez con esta claridad, responsabilidad tanto de la persona jurídica como de la persona natural. El D.S. N°44 (vigente desde febrero de 2025) exige un sistema de gestión preventiva integrado, con la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, MIPER, obligatoria actualizada cada doce meses, base de la fiscalización de SUSESO y de una eventual defensa penal. La Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos (vigente desde septiembre de 2024) es el giro más disruptivo: clasifica los cuasidelitos de homicidio y lesiones laborales (arts. 490 a 492 CP) como delitos económicos de segunda categoría, con responsabilidad de la persona jurídica, multas, disolución y prohibición de contratar con el Estado, y de directores y ejecutivos a título personal, activada cuando el Modelo de Prevención de Delitos resulta ineficaz o meramente formal. A ello se suma la Política Nacional de Seguridad y Salud Minera (julio de 2025), primera hoja de ruta tripartita sobre los convenios OIT 176 y 187.

Bajo la Ley N°21.595, la responsabilidad se extiende hacia arriba en la cadena contractual: el mandante ya no puede alegar desconocimiento de la operación de su contratista como defensa suficiente.

El marco de gobernanza efectiva: de la norma a la práctica

La pregunta relevante ya no es si la empresa tenía un sistema de prevención, es si puede demostrar que funcionó cuando ocurrió el accidente. Esa es la diferencia entre una gestión reactiva, accidente, investigación posterior, medida correctiva, archivo, y una gobernanza preventiva, entendida como el sistema de decisiones, controles y responsabilidades que asegura eficacia preventiva, trazabilidad operativa e integridad institucional, con consecuencias jurídicas cuando falla.

Propongo un marco de gobernanza efectiva sobre cuatro pilares, como arquitectura mínima exigible, no como una simple enumeración de buenas prácticas. Primero, diagnóstico de brechas: análisis frente al D.S. 44, mapa de exposición penal por cargo y función, y revisión del Modelo de Prevención de Delitos frente al catálogo completo de la Ley N°21.595. Segundo, arquitectura de controles críticos: MIPER priorizada por criticidad operacional, integrada contractualmente con contratistas y subcontratistas, no solo documentada internamente por el mandante. Tercero, trazabilidad documental, el componente más subestimado: registro electrónico continuo, no periódico, auditable ante Sernageomin, SUSESO y el Ministerio Público; lo que no se documenta, ante un fiscal, no existió. Cuarto, estructura de defensa corporativa: protocolo de actuación ante accidente fatal, diseñado antes de que ocurra, y reportes de directorio sobre el Modelo de Prevención de Delitos, no relegados a un punto informativo anual.

Este marco desplaza la seguridad desde el departamento de prevención hacia el gobierno corporativo: la responsabilidad del directorio ya no se agota en aprobar presupuesto, sino que incluye garantizar que la información recibida sea completa y cierta. Cuatro preguntas simples permiten autoevaluarse: ¿puede identificarse la última fecha en que el Modelo de Prevención de Delitos fue punto de tabla?, ¿existe acta de haberse preguntado por los controles críticos en los últimos doce meses?, ¿se revisan los indicadores de seguridad con la misma frecuencia que los de producción?, ¿alguien fuera de la línea operativa verifica la información que llega al directorio?

Lo que falta por construir

Más que insistir en lo que la normativa ya exige, esto es lo pendiente. Primero, consolidar el primer caso penal paradigmático bajo la Ley N°21.595: la investigación por El Teniente fijará el estándar probatorio real para la industria, más allá de la interpretación doctrinaria. Segundo, instalar una cultura de gobernanza preventiva en los directorios, y no solo en las gerencias de HSEC, a mi juicio la brecha más difícil de cerrar por la sola vía normativa. Tercero, extender la trazabilidad digital a toda la cadena de contratistas, más allá de la operación directa del mandante. Y cuarto, incorporar due diligence de compliance como criterio formal en las licitaciones mineras, no como elemento que se revisa después de adjudicar.

Una responsabilidad compartida: Sernageomin como fiscalizador moderno

Este nuevo estándar de gobernanza efectiva no puede exigirse únicamente a las empresas. La Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales traslada buena parte de los permisos del Reglamento de Seguridad Minera desde la autorización previa hacia la fiscalización ex post, mediante Técnicas Habilitantes Alternativas. Ese diseño es razonable, pero exige, como contrapartida, que Sernageomin actualice sus sistemas, metodologías y capacidad técnica al mismo ritmo que exige a la industria: no es buena práctica, es condición de coherencia de política pública.

Algunas medidas de modernización que propongo en esta materia: un modelo de fiscalización priorizado por nivel de riesgo crítico de cada faena, en lugar de una cobertura territorial uniforme que hoy deja franjas enteras del país sin visita en años; una plataforma de fiscalización remota con imágenes satelitales e inteligencia artificial para detectar irregularidades sin depender exclusivamente del desplazamiento físico de un fiscalizador; y una unidad de análisis sectorial capaz de transformar los datos que el propio Servicio ya produce en política pública, en lugar de dejarlos archivados en expedientes. Cerrar esa brecha es, hoy, una condición de la modernización normativa que el propio Estado dice perseguir: la gobernanza efectiva de la seguridad minera no es solo un estándar corporativo, es también un estándar de Estado.

El caso de El Teniente marcará, lo queramos o no, un precedente para toda la industria. La única pregunta pendiente es si ese precedente quedará asociado a la sanción o a la prevención. Esa distinción se define hoy, en la arquitectura de gobernanza que cada directorio decida instalar antes, y no después, de que ocurra el próximo accidente.

 

 

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